REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 14 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: DP11 - L-2007-001207
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano LUCRECIA YOLANDA MORENO titular de las Cédula de Identidad No. 3.841.493
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada MARIBEL APONTE en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67763
PARTE DEMANDADA GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: sin apoderado constituido
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 14 de Febrero de 2008 siendo las 10:00 a.m oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE AMBAS PARTES EN EL PRESENTE JUICIO. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Dándose por cerrado el acto a las 10 30 a.m. Maracay 14 de febrero de 2008 Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES,
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