REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 19 de Febrero de 2008 197° y 148°
ASUNTO: DP11-L-2007-000254



PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE MEDINA titular de la cédula de identidad No.5.426.747


APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUTH BEXABEL RODRIGUEZ CALDERA abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 94.095.


PARTE DEMANDADA: SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE SEGURIDAD SEXSECA, representado por el ciudadano EDGAR RAFAEL BOTARDO FLORES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. 3.848.985


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MAURO RAMIREZ abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.379


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil siendo las 12 :00 .m , oportunidad fijada por el Tribunal a los fines de practica de la medida ejecutiva de embargo, comparecieron por ante este Tribunal ambas partes Apoderadas Judiciales de la parte actora y Abogado RUTH BEXABEL RODRIGUEZ CALDERA Por la parte demandada SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE SEGURIDAD SEXSECA representado por el ciudadano EDGAR RAFAEL BOTARDO FLORES asistido por el Abogado MAURO RAMIREZ La ciudadana Juez acordó celebrar la audiencia Se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos la suma total de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 99/100 CENTIMOS Bs. 7.896.557,99) O SEA LA SUMA DE SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO (Bs.7.896,55) correspondiendo al trabajador por los conceptos demandados y conforme sentencia dictada y se cancelará dicha suma acordada de la siguiente manera: Para el 10 de Marzo de 20078 la suma de UN MILLON CIENTO SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS UNO CON 23/100 CENTIMOS (Bs1.168.701,23) para el 10 de Abrilo de 2.008 la cantidad de Bs1.168.701,23, mas el pago de la Experto Contable ALEJANDRA VIEIRA por TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), para el 09 de mayo de 2.008 la cantidad de Bs.1.168.701,23, para el 10 de junio de 2.008 la cantidad de Bs.1.168.701,23, para el 10 de julio de 2008 la cantidad de Bs.1.168.701,23 más las costos y costas procesales por la cantidad de Bs1.753.051,84 la cual será consignada en cheque de Gerencia a nombre del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA cada uno de los pagos que serán cancelados por ante este Tribunal; dicha acuerdo es aceptada por la accionante en juicio a su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago y una vez materializado en su totalidad el mismo, nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso llevados por ante este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA



EL SECRETARIO


ABG. HAROLYS PAREDES