REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 19 DE Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: DP11-L-2007-001719
ACTA
PARTE ACTORA: GUILLERMINA DIAZ PADRON, titular de cédula de identidad N° V-3.373.674 (NO COMPARECIÓ)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: (NO COMPARECIÓ)
PARTE DEMANDADA: MARITZA TORRES LLANOS (NO COMPARECIÓ)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 19 de febrero de 2008, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE AMBAS PARTES EN EL PRESENTE JUICIO. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Dándose por cerrado el acto a las 09:35 a.m. Maracay 19 de febrero de 2.008 Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Dra. María Elena Bravo Rico
El Secretario,
Abg. Harolys Paredes
MEBR/HP.-
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