REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 20 DE FEBRERO de 2008 197° y 148°
ASUNTO: DP11-L-2007-000530

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano ROSY SCARLET MARTINEZ titular de la Cédula de Identidad No. 8.823.690

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO LUGO NOGUERA, OSMEL ENRIQUE CABRERA ABREU Y SINDY VIVAS abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los números 116.753, 116.749 y 116.960 respectivamente

PARTE DEMANDADA: VEN-AMERICAN CA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DONATO ANTONIO PINTO MALDONADO MANUEL BELLERA CAMPI y DONATO ANTONIO PINTO L abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 49.010 10.902 y 1.606 respectivamente

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En Maracay, a los 20 días del mes de febrero de dos mil ocho, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen por ante este Tribunal, ROSY SCARLET MARTINEZ, titular de la cédula de identidad n° 8.823.690, quien es venezolana, mayor de edad y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado OSMEL ENRIQUE CABRERA, inscrito en el IPSA bajo el número 116.749, por una parte y por la otra VEN AMERICAN, C.A., sociedad mercantil suficientemente identificada en autos, representada por su apoderado judicial Abogado DONATO PINTO MALDONADO, titular de la cédula de identidad nº 7.115.696 e inscrito en el IPSA bajo el nº 49.010 y exponen: ANTECEDENTES: en fecha 14 de mayo de 2.007, ROSY SCARLET MARTINEZ interpuso una demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales en contra de VEN AMERICAN, C.A., la cual fue admitida por el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En el libelo respectivo asienta la parte actora que prestó servicios para la reclamada desde el 1º de febrero de 1.997 hasta el 19 de junio de 2.006, fecha en la cual señala fue despedida. Como consecuencia de la relación de trabajo que existió entre las partes, la demandante reclamó la suma total de CINCUENTA Y SEIS MILLONES CUARENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 56.040.940,73), equivalentes en la actualidad a CINCUENTA Y SEIS MIL CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 56.040,94), por concepto de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, descansos legales y convencionales, días feriados y demás derechos laborales que dice le corresponde por la relación de trabajo que existió entre ROSY SCARLET MARTINES y VEN-AMERICAN, C.A. Por su parte la demandada, ha rechazado la reclamación formulada por considerar que nada adeuda a la reclamante por ninguno de los conceptos señalados en el libelo de demanda, toda vez que la relación de trabajo que existió entre las partes se inició en fecha 1º de agosto de 2.004 y concluyó en fecha 19 de junio de 2.006, habiendo VEN-AMERICAN, C.A. cancelado a ROSY SECARLET MARTINEZ, con ocasión de la culminación de la relación de trabajo que existió entre ellos, la suma de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 10.676.445,75) por los conceptos que se señalan en la planilla de liquidación que se acompañana en a la presente transacción y es parte de ella. Ahora bien, con respecto al tiempo de servicio que reclama la ciudadana ROSY SCARLET MARTINES por el periodo transcurrido entre el 1º de febrero de 1.997 hasta el 31 de junio de 2.004, VEN-AMERICAN, C.A, rechaza la calificación de laboral de la misma ya que durante dicho periodo no existió relación laboral alguna con la ciudadana ROSY SCARLET MARTINES, y si una relación de naturaleza comercial con la empresa “ROSMAR CARS S.R.L., empresa en la cual la ciudadana ROSY SCARLET MARTINEZ se desempeñaba en el cargo de “DIRECTORA”. No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el objeto de dar por concluido el presente juicio, y de evitar otro procedimiento o litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: PRIMERO: ROSY SCARLET MARTINEZ y VEN-AMERICAN, C.A. dejan expresa constancia que la relación de trabajo que existió entre ellos se inició en fecha 1º de agosto de 2.004 y terminó el 19 de junio de 2.006, por despido. SEGUNDO: Por su parte, ROSY SCARLET MARTINEZ declara que recibió a su entera satisfacción la suma de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 10.676.445,75) que comprendió la totalidad de los conceptos que le correspondían como consecuencia de la relación de trabajo que existió entre las partes y que concluyó en fecha 19 de junio de 2.006, los cuales se especificaron anteriormente. TERCERO: ROSY SCARLET MARTINEZ expresamente reconoce que la relación que indirectamente mantuvo con VEN-AMERICAN, C.A., por medio de la empresa “ROSMAR CARS S.R.L., en la cual desempeñaba en el cargo de “DIRECTORA”.durante el periodo transcurrido entre el 1º de febrero de 1.997 hasta el 31 de junio de 2.004, no tuvo naturaleza laboral y en este documento ratifica expresamente el contenido del acuerdo suscrito en fecha 29 de julio de 2004, autenticado por ante la Notaria Publica Décima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital que quedo anotado bajo el No. 58, Tomo 64 de los libros de autenticación llevados por dicha Notaria, documento que se acompaña en copia fotostática a la presente transacción para que forme parte integral de la misma. CUARTO: VEN-AMERICAN, C.A., por la vía transaccional escogida, entrega en este acto a ROSY SCARLET MARTINEZ, la suma de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES, (Bs.F. 30.000,00,) en cheque de gerencia número 03004229, emitido por el Banco Exterior, el 18 de febrero de 2.008, por concepto de BONIFICACION TRANSACCIONAL. Con el pago efectuado por la empresa en la oportunidad de la culminación de la relación de trabajo y en adición a él, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 30.000,00) que la empresa cancela en este acto a la accionante, quien lo recibe a su entera satisfacción, VEN AMERICAN, C.A. nada queda a deberle a la actora por ninguno de los concepto señalados en el libelo de demanda, en la presente acta ni por otro concepto alguno relativo o derivado de la relación de trabajo que concluyó en fecha 19 de junio de 2.006. CUARTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la presente acta, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro, incluidos los honorarios de los profesionales que hubieren contratado o contraten, relacionados directa, indirecta o incidentalmente con este juicio, serán a cargo de la parte respectiva. QUINTO: De conformidad con el presente instrumento ROSY SCARLET MARTINEZ, declara expresamente que, en virtud de los pagos efectuados por la accionada que ha recibido a su entera satisfacción, nada tiene que reclamarle a VEN AMERICAN, C.A., como consecuencia del presente juicio, es decir por concepto de: Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, Indemnización por despido injustificado (artículo 125 de la L.O.T.), preaviso, salarios pendientes, comisiones, días feriados, horas extras, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional, utilidades vencidas y fraccionadas, retenciones de impuesto sobre la renta, retenciones y cotizaciones de la seguridad social, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, indexación ni por ningún otro concepto derivado de la relación que existió entre las partes, por lo que conviene la demandante así mismo en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que tenga o pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada. Igualmente ROSY SCARLET MARTINEZ, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada empresa con motivo o derivado de la presente transacción. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado los pagos efectuados y que se señalan en la presente transacción, la misma constituye un finiquito total y definitivo que las partes se expiden recíprocamente, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. SEPTIMO: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la presente acta ni por otro concepto alguna, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se de por terminado el presente juicio. Ambas partes dejan expresa constancia que la empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas. En este mismo acto se hace entrega a las partes de los escritos de pruebas y sus respectivos anexos, que fueron consignados al inicio de la Audiencia Preliminar así mismo Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente Finalmente la ciudadana Juez, la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 1;30 p.m. de hoy 17 de abril de 2008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


Maria Elena Bravo Rico

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



EL SECRETARIO


Abg. ARTURO CALDERON