REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 27 de Febrero de 2008
ASUNTO: DP11-L-2007-001004 197° y 148°
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano RAFAEL ENRIQUE DIAZ PINEDA titular de la Cédula de Identidad No. 8.673.326
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO MIGUEL CABRERA y PEDRO MIGUEL RIVERA ROSALES abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 106.288 Y 62.883 respectivamente
PARTE DEMANDADA: LA CARIDAD C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO FRANCISCO MUÑOZ ANAYA y CARMEN ELENA ZERPA DE MUÑOZ abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 13,758 Y 15.034 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en su condición de Apoderados de la parte actora OSWALDO MIGUEL CABRERA y PEDRO MIGUEL RIVERA ROSALES y por la parte demandada comparece en su condición de Apoderado judicial de la Parte demandada ANTONIO FRANCISCO MUÑOZ ANAYA. La ciudadana Juez declaró abierto el acto Las partes de común acuerdo fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en el presente juicio de prestaciones sociales, la suma total de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,00) que será cancelada el día miércoles 17 de Marzo de 2008 a las ocho y treinta de la mañana por ante este Tribunal. Los apoderados del trabajador aceptan la oferta presentada por la parte demandada a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez se efectué el pago acordado Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. En el día de hoy 12 de abril de 2008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. BETHSY RAMIREZ
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