REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, 28 de febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO: DP11-L-2007-000170
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano ENDER JOSE RAMIREZ APONTE, titular de la cédulas de identidad No. 15.669.171
ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE ACTORA MARIA MOLINA abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el No 99.688
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO CAGUA C.A.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: NAIROBIS ESCALONA DIAZ y NEYBELL SAAVEDRA abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No 67.764 y 78.324 respectivamente
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Se homologa el acuerdo efectuado en el día de hoy, comparecen las partes supra identificadas, solicitando a la ciudadana Juez la celebración de una audiencia especial, con la finalidad alcanzar un acuerdo como medio alternativo a la solución del presente conflicto. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, por lo que de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:
La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de BsF. 6.500, cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, salarios caídos, bono nocturno, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas y este pago se ofrece de la siguiente manera: La cantidad de BsF. 6.500 que recibe en este mismo acto en cheque distinguido con el Nro. 41464023 emitidos contra la cuenta corriente Nro. 01340142071421430469 de Banesco, por la cantidad de BsF. 6.500, a orden del ciudadano ENDER JOSE RAMIREZ APONTE. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificada, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.
EL SECRETARIO,
Abg. HAROLYS PAREDES
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