REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 28 de Febrero de 2008
ASUNTO: DP11-L-2007-000625 197° y 149°
PARTE ACTORA: Ciudadano JULIO CESAR FERRER BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad No. 12.853.812
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO JOSE NIETO ESCALONA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94.413
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACION PROFESIONAL EN SEGURIDAD CA (ORPROSECA) y JOAQUIN PEREIRA VENDAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS L REMARTINI ROMERO abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 27.189
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy siendo las 03:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la parte actora JULIO CESAR FERRER BARRIOS Y el Apoderado Judicial de la parte actora FERNANDO JOSE NIETO ESCALONA y por la parte demandada ORGANIZACION PROFESIONAL EN SEGURIDAD CA (ORPROSECA) y JOAQUIN PEREIRA VENDAS comparece en su condición de Apoderado judicial de la Parte demandada LUIS L REMARTINI ROMERO. La ciudadana Juez declaró abierto el acto Las partes de común acuerdo fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en el presente juicio de prestaciones sociales y demás conceptos demandados en el presente Proceso por , la suma total de CINCO MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.5.034.000,00) que será cancelada en tres partes iguales cada una de ellas por la suma de UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.1.678.000,00) cada uno de los pagos los días 7 de cada mes es decir comenzando el primer pago el día 7 de Marzo de 2008 , 7 de Abril de 2008 y 7 de Mayo de 2008, las ocho y treinta de la mañana por ante este Tribunal. El trabajador aceptan la oferta presentada por la parte demandada a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez se efectué el pago acordado Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. En el día de hoy 12 de abril de 2008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.
LA PARTE ACTORA y su APODERADO JUDICIAL
El APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES
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