REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 28 de Febrero 2008
197° y 149°
ASUNTO: DP11-L-2007-001055
PARTE ACTORA: Ciudadano MILAGROS JOSEFINA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad No 12.612.445
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada ALBANIA PEREIRA Y CLARET MALUENGA en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo el número 54.866 y 70.838
PARTE DEMANDADA CONSTRUCTORA PEDECA CA y OPERADORA DEL CENTRO 34 C.A
ABOGADO APODERADO DE LAS EMPRESAS CO-DEMANDADA: ARMANDO JOSE BONALDE GARCIA abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no.51.843
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy siendo las 10:30 a.m., comparece en su condición de parte actora MILAGROS JOSEFINA MENDOZA y su abogados apoderados ALBANIA PEREIRA Y CLARET MALUENGA, abogado en ejercicio y por la parte demandada CONSTRUCTORA PEDECA CA y OPERADORA DEL CENTRO 34 C.A representada por ARMANDO JOSE BONALDE GARCIA abogado en ejercicio. Ambas partes solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar y el Tribunal la acuerda en virtud de solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela La ciudadana Juez, acuerda celebrar la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados por de la trabajadora. El acuerdo efectuado que alcanza la suma total de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.400.000,00) Y LA SUMA DEL 15% DE HONORARIOS LO QUE ALCANZA EL TOTAL DOS MILLONES SETESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.2.760.000,00) o sea la cantidad de DOS MIL SETESCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.760,00) se cancelará en fecha 5 de Marzo de 2008 La trabajadora manifiesta su conformidad con los montos acordados a su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez se haga efectivo el pago acordado, El apoderado de las demandadas de auto solicita la devolución del poder original que corre en autos. Seguidamente el Tribunal ordena lo solicitado y expide las copias por la OAP d este Circuito. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
MARIA ELENA BRAVO RICO.
LA PARTE ACTORA y su APODERADAS JUDICIALES
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
HAROLYS PAREDES
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