REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 29 de Febrero de 2008
197° y 149°
ASUNTO: DP11-L-2007-000993

PARTE ACTORA: Ciudadano JEAN LUIS RENDON CHAVEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 5.272.388

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO CASTELLANOS HERNANDEZ y FERNANDO JOSE CASTILLO abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78366 Y 70.796 respectivamente

PARTE DEMANDADA: CM ARAGUA C.A. comparece en representación de la empresa BENNO MICHAEL TROSS VERESCHI, titular de la cédula de identidad No. 10.338,127

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS CARLOS MALAVE GONZALEZ Y WILLIANS CASTRO MORALES abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 80.162 y 77.854 respectivamente

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy , siendo las 03:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en su condición de Apoderado de la parte actora JEAN LUIS RENDON CHAVEZ y sus apoderados Judiciales CARLOS EDUARDO CASTELLANOS HERNANDEZ y FERNANDO JOSE CASTILLO y por la parte demandada CM ARAGUA C.A. comparece en representación de la empresa BENNO MICHAEL TROSS VERESCHI, titular de la cédula de identidad No. 10.338,127 quien presenta registro mercantil de empresa donde se evidencia su representación debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILLIANS CASTRO MORALES antes identificados.Las partes de común acuerdo fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en el presente juicio de prestaciones sociales, la suma total de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.45.000.000,00) O SEA CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000,00) que será cancelada de la siguiente manera; el día de hoy cancela la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000 ) en cheque de gerencia del Banco de Venezuela No. 10133 a favor del trabajador JEAN RENDON y el resto será cancela en dos pago el primero de ello el día 28 de Marzo de 2008 por la suma de 10.000,00 y el día 28 de Marzo de 2008 por la suma de 15.000,00 a las diez de la mañana por ante este Tribunal. El trabajador acepta la oferta presentada por la parte demandada a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez se efectué el pago acordado Maracay 17 de abril de 2008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.





LA PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES




LA PARTE DEMANDADA y su ABOGADO ASISTENTE



EL SECRETARIO,


Abg. ARTURO CALDERON