REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 06 de Febrero de 2008
197° y 148°


ASUNTO: DP11-L-2007- 1089

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano WILLIAM CIRILO SANCHEZ , titular de la Cédula de Identidad No 13.272.694

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANA ROSA GIL ,abogado en ejercicio e inscrito EN EL Inpreabogado bajo el No85.802

PARTE DEMANDADA WHEELING DE VENEZUELA C.A. representada por el ciudadano GIL ESTEBAN TABORDA HERMOSO , titular de la cédula de identidad No. 4.569.520

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA CRUZ CAMPINS I abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.465


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy siendo las 09:00 a.m., comparece en su condición de apoderada de la parte actora : ANA ROSA GIL ,abogado en ejercicio e por la parte demandada WHEELING DE VENEZUELA C.A. representada por GIL ESTEBAN TABORDA HERMOSO debidamente asistido por CLAUDIA CRUZ CAMPINS I ambas partes solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar y el Tribunal la acuerda en virtud de solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela La ciudadana Juez, acuerda celebrar la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo cobro de prestaciones reclamadas por del trabajador en el presente juicio, El acuerdo efectuado que alcanza la suma total de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,,00) O SEA DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00) y será cancelado en tres cuotas la Primera por la suma de Bs. 3.334 que se cancela el dia de hoy en cheque No. 0357484 del Banco Provincial y el resto en dos cuotas de 3.333,33 Bs. que se cancela el día 7 de Marzo de 2008 y el resto el día 7 de Abril de 2008 3.333,33 Bs. La apoderada del el trabajador manifiesta su conformidad con los montos acordados y que recibe en el cheque su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.




LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA






LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE





EL SECRETARIO,


CARLOS VALERO