REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 07 de Febrero de 2008
197° y 148°
ASUNTO: DP11-L-2007-001009

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA ELADIA COBARRUBIA CHOURIO , titular de la Cédula de Identidad No. 9.675.304

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LUISA MARGARITA SILVA VERA HUGO RAFAEL RIVERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número , 94.191 y 79.270 respectivamente

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN FACILITO C.A.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS FIEDEL GUERRERO Y NENCY JOSE VILLALOBOS PATIÑO abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 55.044 y 40.629 respectivamente

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en su condición de Apoderado de la parte actora LUISA MARGARITA SILVA VERA HUGO RAFAEL RIVERA y por la parte demandada CORPORACIÓN FACILITO C.A comparece en su condición de Apoderado judicial de la Parte demandada CARLOS FIEDEL GUERRERO Y NENCY JOSE VILLALOBOS PATIÑO Las partes de común acuerdo fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en el presente juicio de prestaciones sociales, la suma total de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,00) que será cancelada de la siguiente forma el día de hoy cancela la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS.7.500.000,00) en cheque del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO No. 47000310 y el dia 29 de Febrero 2008 cancela SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS.7.500.000,00) por ante este Tribunal. Los apoderados de la trabajadora acepta la oferta presentada por la parte demandada a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez se efectué el pago acordado Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO,



ABG HAROLYS PAREDES