REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 7 DE FEBRERO de 2008
197° y 148°
ASUNTO: DP11-L-2007-001120
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO YUSTI TERAN Y GERARDO UIS MAESTRE ORTIZ titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.309.935 Y 8.734.100 respectivamente
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA NATALYS C MARQUEZ G.Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 39.260
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MOBEPA C.A. representada legalmente por la ciudadana MARTIN PALMA ,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 24 de ENERO de 2008, se celebro la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJO CONSTANCIA DE QUE SE PRESENTO SOLAMENTE LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA NATALYS C MARQUEZ G se dejo constancia de la no comparecencia a esa Audiencia, de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Representante Legal, Estatutario, ni de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaro la admisión de los hechos y con lugar la acción intentada, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en su oportunidad reservándose el lapso de cinco días para dictar el fallo. Vencido dicho plazo este Tribunal dicta sentencia bajo las siguientes condiciones
Entre las facultades del Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución tenemos la facultad de depurar el proceso inmediatamente, se procedió a la revisión del contenido libelar a los fines de dictar sentencia en esta fase del proceso observándose que al no presentarse la parte demandada quedaron admitidos los hechos entre ellos: 1- La relación de trabajo que existió entre las partes 2-El salario PROMEDIO del Trabajador JOSE GREGORIO YUSTI TERAN para el ultimo año es de 59.027,80 Bs. Diario para el trabajador conforme lo indicado en el escrito libelar 3- Que la relación laboral comenzó en fecha 11 de septiembre de 2006 y que culminó en 02 de mayo de 2007 por renuncia del trabajador 4- que se adeudan los conceptos reclamados en el escrito libelar Se adeudan los conceptos reclamados en el escrito libelar conforme lo indicado en el mismo conforme lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo y el Laudo Arbitral No. 2696 vigente entre las empresas de transporte de carga pesada en escala nacional y la federación nacional autónoma de sindicatos y gandolas transporte de cargas, colectivos similares y conexos de Venezuela ( FETRAGANV) de fecha 5 de Diciembre de 1980 5- Que el trabajador no le fue cancelado el monto correspondiente a los conceptos indicados durante 7 meses y 21 días a un salario variable conforme lo indicado por el actor 6- Así como el cargo desempeñado por el trabajador reclamante como CHOFER DE GANDOLAS.
Así mismo se establece como admitidos los hechos dque corresponden al Trabajador LUIS MAESTRE ORTIZ : 1- La relación de trabajo que existió entre las partes 2-El salario PROMEDIO del Trabajador para el ultimo año es de 66.666,70 Bs. Diario para el trabajador conforme lo indicado en el escrito libelar 3- Que la relación laboral comenzó en fecha o6 de mayo de 2006 y que culminó en 30 de abril de 2007 4- que se adeudan los conceptos reclamados en el escrito libelar 4- que se adeudan los conceptos reclamados en el escrito libelar Se adeudan los conceptos reclamados en el escrito libelar conforme lo indicado en el mismo conforme lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo y el Laudo Arbitral No. 2696 vigente entre las empresas de transporte de carga pesada en escala nacional y la federación nacional autónoma de sindicatos y gandolas transporte de cargas, colectivos similares y conexos de Venezuela ( FETRAGANV) de fecha 5 de Diciembre de 1980 5- Que el trabajador no le fue cancelado el monto correspondiente a los conceptos indicados durante 11 meses y 24 días a un salario variable conforme lo indicado por el actor 6- Así como el cargo desempeñado por el trabajador reclamante como CHOFER DE GANDOLA.
Se hace preciso destacar, que la norma adjetiva del Trabajo señala que la inasistencia de la demandada a la Audiencia Preliminar conlleva para esta la admisión de los hechos alegados por el actor, pero el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aun, ateniéndose a la confesión del demandado, esta obligado a analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si esos hechos le acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye el actor, ya que lo que debe tenerse por aceptado, son los hechos alegados, mas no el derecho incoado por la parte actora, obviamente, la apreciación del derecho corresponde al Juez, toda vez que la confesión solo se extiende sobre los hechos alegados y no sobre el derecho que ha de regularlos.
Así, es importante señalar la pertinencia de los aspectos esenciales de la doctrina sentada en sentencia No. 866 de fecha 17 de Febrero de 2004, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el juicio incoado por Arnaldo Salazar contra VEPACO C.A., donde se estableció: Aún cuando se pueda afirmar que la presunción de la admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión) ”… “…La ilegalidad de la acción supone que la misma se Encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda preposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuirle la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada…” (Destacado del Tribunal)
Ahora bien, con fundamento a la mencionada sentencia vinculante al presente caso de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los hechos narrados por la parte actora y de los hechos admitidos por la demandada, este Tribunal Entre los conceptos que corresponde al trabajador reclamante por los diversos conceptos demandados:
Con relación al trabajador JOSE GREGORIO YUSTI TERAN
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD están indicados por el apoderado actor con el salario promedio devengado por el trabajador en su escrito libelar (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo) corresponde al trabajador a partir del tercer mes de salario, cinco días por cada mes laborado al salario INTEGRAL que se desprende del salario base alícuotas correspondiente al bono vacacional y a las utilidades indicadas por la parte actora en este caso conforme el laudo arbitral CORRESPONDIENDO 40 DIAS PARA la alícuota de utilidades y 35 DIAS PARA la alícuota de bono vacacional, correspondiendo un salario integral ante la inasistencia de la parte demandada. Los salarios indicados por el trabajador presentan un incremento correspondiente a los días domingos y feriados y días de descanso, los cuales quedaron admitidos ante la incomparecencia de la parte de por lo que los salarios integral diarios quedan establecidos conforme la tabla se establece a continuación:
PERIODO SALAR. PROM. MENS. S. PROM. DIARIO A.BONO VACC ALICUOTAS. UTILIDADES S.INTEGRAL DIARIO
Sep.06 1.408.245,50 74.118,10 2.951,30 1.377,30 Bs. 78.446,70
Oct.06 2.054.166,50 68.472,20 2.951,30 1.377,30 Bs. 72.800,60
Nov.06 2.600.000,00 86.666,70 2.951,30 1.377,30 Bs. 90.995,30
Dic.06 2.125.000,00 70.833,30 2.951,30 1.377,30 Bs. 75.161,90
Ene.07 2.333.333.20 77.777,80 2.951,30 1.377,30 Bs. 82.106,40
Feb.07 2.066.6666,50 68.888,90 2.951,30 1.377,30 Bs. 73.217,50
Mar.07 2.600.000,00 86.666,70 2.951,30 1.377,30 Bs. 90.995,30
Abr.07 1.770.833,20 59.027,80 2.951,30 1.377,30 Bs. 63.356,40
May.07 50.000,00 25.000,00 2.951,30 1.377,30 Bs. 29.356,40
Correspondiendo la antigüedad para el periodo laborado por el trabajador de 7 meses y 21 días siendo una fracción superior a 6 meses corresponde al trabajador conforme la Ley Sustantiva: 45 días al salario integral indicados por el trabajador el cual se resume en el siguiente cuadro:
ANTIGÜEDAD Periodo comprendido de 11 septiembre 2006 al 2 de mayo 2007
MES SALARIO
MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Enero 07 2.333.333.20 77.777,80 1.377,30 2.951,30 Bs. 82.106,40 5 410.532,00
Febrero 07 2.066.6666,50 68.888,90 1.377,30 2.951,30 Bs. 73.217,50 5 366.087,50
Marzo 07 2.600.000,00 86.666,70 1.377,30 2.951,30 Bs. 90.995,30 5 454.976,50
Abril 07 1.770.833,20 59.027,80 1.377,30 2.951,30 Bs. 63.356,40 30 1900.692,00
TOTALES 45 3.132288,00
DIAS ADICIONALES 0 0,00
Bs.3.132.288,00
Aplicando el articulo 108 de la ley sustantiva laboral le corresponde un total de TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (3.132.288,00 Bs.)
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS le corresponden al trabajador por las vacaciones anuales CONFORME LO INDICADO EN EL LAUDO ARBITRAL YA MENCIONADO PARA EL AÑO 35 DIAS la fracción de SIETE meses por lo que multiplicado por el salario del ultimo del trabajador 59.027 conforme decisiones del Tribunal Supremo de Justicia y lo previsto en el reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la suma de 20.37 días por LA FRACCIÓN DE CADA MES 2.91 QUE RESULTA DE DIVIDIR 35 DIAS ENTRE 12 MESES para un total de correspondiendo por la fracción de SIETE meses 20,37 que multiplicado por el salario mensual del trabajador suma la cantidad DE UN MILLON DOSCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BS.1.202.396,20)
TERCERO: Por concepto de utilidades le corresponde 40 días por cada año conforme lo indica el LAUDO ARBITRAL No. 2696 del 5 de Diciembre de 1980, vigente para la fecha por la fracción de siete meses de corresponde 23,31 días dividiendo 40 dias entre 12 meses se obtiene 3.33 mensual por siete meses 23,31 por el salario diario de 59.027,80 LE CORRESPONDE LA CANTIDAD DE UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO S BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS.1.375.938,00)
CUARTO: Demanda así mismo la parte actora el pago de la alimentación del trabajador el cual indica le corresponde conforme lo establece el articulo 329 de la Ley Orgánica del Trabajo indicando que calcula la misma la misma por el valor contemplado en la Ley Programa de Alimentación y no habiendo comparecido la parte demandada a la audiencia preliminar los hechos quedaron admitidos y como referencia se calcula de la siguiente manera:
Periodo Laborado Valor de cesta ticket TOTAL MENSUAL
SEPIEMBRE 06 Bs. 9.408,00 x 19 días Bs.178.752
OCTUBRE 06 Bs. 9.408,00 X 31 días Bs.291.648
NOVIEMBRE 06 Bs. 9.408,00 x 30 días Bs.282.240
DICIEMBRE 06 Bs. 9.408,00 x 31 días Bs.291.648
ENERO 07 Bs. 9.408,00 x 31 días Bs.291.648
FEBRERO 07 Bs. 9.408,00 x 28 días Bs.263.424
MARZO 07 Bs. 9.408,00 x 31 días Bs.291.648
ABRIL 07 Bs.9408 ,00 x 30 días Bs.282.240
MAYO 07 Bs.9408,00 x 02 días Bs.18.816
Para un TOTAL DE ALIMENTACIÓN O CESTA TICKET DE DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (BS.2.192.064,00)
QUINTO: La parte actora demanda el pago de los domingos y días feriados fundamentándose en los artículos 153 y 154 de la Ley Orgánica del Trabajo y los articulo 115 al 117 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo efectivamente si los domingos y feriados fueron trabajados, corresponde al trabajador un recargo del 50% de recargo cuando el trabajador preste sus servicios en un día feriado los cuales alega el trabajador no le fueron cancelados y presenta cuadro explicativo
PERIODO DOMINGO Y FERIADOS. S. DIARIO 50% DIAS TOTAL
Sep.06 17-24 60.526,30 30.2663,15 2 Bs. 181.578,90
Oct.06 01-08-15-22-26 48.333,30 24.166,65 5 Bs. 362.499,70
Nov.06 05-12-19-26 65.000,00 32.500,00 4 Bs. 390.000,00
Dic.06 03-10-17-24-31 50.000,00 25.000,00 5 Bs. 375.000,00
Ene.07 07-14-21-28 58.333,30 29.166,65 4 Bs. 349.999,90
Feb.07 04-11-18-25 51.666,70 25.833,35 4 Bs. 309.999,90
Mar.07 04-11-18-25 65.000,00 32.500,00 4 Bs. 390.000,00
Abr.07 01-08-15-22-29 41.666,70 20833,35 5 Bs. 312.499,90
May.07 40.000,00
TOTAL Bs.2.671.578,30
SEXTO: PAGO DE DESCANSO COMPENSATORIO con relación al mismo este Tribunal acuerda el descanso compensatorio ya que la parte actora indica un día completo de salario por el hecho de prestar sus servicios en un día domingo ya que laboro los días domingo y conforme el articulo 218 de la Ley sustantiva y lo indicado por el trabajador hecho que quedo admitido ante la incomparecencia de la empresa demandada a la audiencia preliminar y así corresponde al trabajador.
PERIODO DOMINGO TRABAJADOS S. DIARIO TOTAL
Sep.06 17-24 60.526,30 Bs. 76.666,60
Oct.06 01-08-15-22-26 48.333,30 Bs. 241.666,50
Nov.06 05-12-19-26 65.000,00 Bs. 260.000,00
Dic.06 03-10-17-24-31 50.000,00 Bs. 250.000,00
Ene.07 07-14-21-28 58.333,30 Bs. 233.333,30
Feb.07 04-11-18-25 51.666,70 Bs. 206.666,60
Mar.07 04-11-18-25 65.000,00 Bs. 260.000,00
Abr.07 01-08-15-22-29 41.666,70 Bs. 208.333,30
May.07 40.000,00
Para un total de UN MILLON SETESCIENTOS TREINTA Y SESIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2.671.666,40)
SEPTIMO Con relación Pago de Pernotas quedo admitido el hecho de que se contrato conforme el articulo 329 de la Ley Orgánica del Trabajo por lo que debe considerarse que efectivamente le corresponde el derechos del trabajador al no ser desechado tal solicitud por la parte demandada en los autos de alli que le corresponda al trabajador
PERIODO Viajes realizados Costo diario TOTAL
Sep.06 19 30.000,00 Bs. 57.000,00
Oct.06 31 30.000 Bs. 930.000,00
Nov.06 30 30.000 Bs 900.000,00
Dic.06 31 30.000 Bs. 930.000,00
Ene.07 31 30.000 Bs. 930.000,00
Feb.07 28 30.000 Bs. 840.000.00
Mar.07 31 30.000 Bs. 930.000,00
Abr.07 30 30.000 Bs. 900.000,00
May.07 2 30.000 Bs.60.000,00
Por lo antes expresados corresponde la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 6.990.000,00)
CON RELACIÓN AL TRABAJADOR LUIS MAESTRE ORTIZ
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD están indicados por el apoderado actor con el salario promedio devengado por el trabajador en su escrito libelar (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo) corresponde al trabajador a partir del tercer mes de salario, cinco días por cada mes laborado al salario INTEGRAL que se desprende del salario base alícuotas correspondiente al bono vacacional y a las utilidades indicadas por la parte actora en este caso conforme el laudo arbitral CORRESPONDIENDO 40 DIAS PARA la alícuota de utilidades y 35 DIAS PARA la alícuota de bono vacacional, correspondiendo un salario integral ante la inasistencia de la parte demandada. Los salarios indicados por el trabajador presentan un incremento correspondiente a los días domingos y feriados y días de descanso, los cuales quedaron admitidos ante la incomparecencia de la parte de por lo que los salarios integral diarios quedan establecidos conforme la tabla se establece a continuación:
PERIODO SALAR. PROM. MENS. S. PROM. DIARIO A.BONO VACC ALICUOTAS. UTILIDADES S.INTEGRAL DIARIO
May.06 1.629.166,50 67.881,90 2.853 1.331,40 72.066,30
Jun.06 2.400.000,00 80.000,00 2.853 1.331,40 84.184,40
Jul.06 2.125.000,00 70.833,30 2.853 1.331,40 75.017,70
Ago.06 2.600.000,00 86.666,70 2.853 1.331,40 90.851,10
Sep.06 2.000.000,00 66.666,70 2.853 1.331,40 70.851,10
Oct.06 1.983.333,20 66.111,10 2.853 1.331,40 70.295,50
Nov.06 2.533.333,20 84.444,40 2.853 1.331,40 88.628,80
Dic.06 2.054.166,50 68.472,20 2.853 1.331,40 72.656,60
Ene.07 2.133.333,20 71.111,10 2.853 1.331,40 75.295,50
Feb07 2.133.333,20 71.111,10 2.853 1.331,40 75.295,50
Mar07 2.000.000,00 66.666,70 2.853 1.331,40 70.851,10
Abr.07 1.487. 500,00 49.583,30 2.853 1.331,40 53.767,70
Correspondiendo la antigüedad para el periodo laborado por el trabajador de 11 meses y 24 días siendo una fracción superior a 6 meses corresponde al trabajador conforme la Ley Sustantiva: 45 días al salario integral indicados por el trabajador el cual se resume en el siguiente cuadro:
ANTIGÜEDAD Periodo comprendido de 11 septiembre 2006 al 2 de mayo 2007
MES SALARIO
MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Sep 07 2.000.000,00 66.666,70 1.331,40 2.853 70.851,10 5 354.255,50
Oct.07 1.983.333,20 66.111,10 1.331,40 2.853 70.295,50 5 351.477,50
Nov 07 2.533.333,20 84.444,40 1.331,40 2.853 88.628,80 5 443.144,00
Dic. 07 2.054.166,50 68.472,20 1.331,40 2.853 72.656,60 5 363.283,00
Ene07 2.133.333,20 71.111,10 1.331,40 2.853 75.295,50 5 376.477,50
Feb.07 2.133.333,20 71.111,10 1.331,40 2.853 75.295,50 5 376.477,50
Mar.07 2.000.000,00 66.666,70 1.331,40 2.853 70.851,10 15 1.062.767
TOTALES 45 3.327.882
DIAS ADICIONALES 0 0,00
Bs. 3.327.882
Aplicando el articulo 108 de la ley sustantiva laboral le corresponde un total de TRES MILLONES TRESCIENTO VEINTE Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (3.327.882,00 Bs.)
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS le corresponden al trabajador por las vacaciones anuales CONFORME LO INDICADO EN EL LAUDO ARBITRAL YA MENCIONADO PARA EL AÑO 35 DIAS la fracción de ONCE meses por lo que multiplicado por el salario del ultimo del trabajador 66.666,70 conforme decisiones del Tribunal Supremo de Justicia y lo previsto en el reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la suma de 32,01 días por LA FRACCIÓN DE CADA MES 2.91 QUE RESULTA DE DIVIDIR 35 DIAS ENTRE 12 MESES para un total de correspondiendo por la fracción de ONCE meses 32.01 que multiplicado por el salario mensual del trabajador suma la cantidad DE DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS.2.134.001,00)
TERCERO: Por concepto de utilidades le corresponde 40 días por cada año conforme lo indica el LAUDO ARBITRAL No. 2696 del 5 de Diciembre de 1980, vigente para la fecha por la fracción de ONCE meses de corresponde 36,63 días dividiendo 40 dias entre 12 meses se obtiene 3.33 mensual por ONCE meses por el salario diario de Bs 66.666,70 LE CORRESPONDE LA CANTIDAD DE DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BS.2.442.001,20)
CUARTO: Demanda así mismo la parte actora el pago de la alimentación del trabajador el cual indica le corresponde conforme lo establece el articulo 329 de la Ley Orgánica del Trabajo indicando que calcula la misma la misma por el valor contemplado en la Ley Programa de Alimentación y no habiendo comparecido la parte demandada a la audiencia preliminar los hechos quedaron admitidos y como referencia fue calculado por la apoderada actora y el Tribunal lo acuerda conforme lo demandado de la siguiente manera:
Periodo Laborado Valor de cesta ticket TOTAL MENSUAL
SEPIEMBRE 06 Bs. 9.408,00 x 19 días Bs.178.752
OCTUBRE 06 Bs. 9.408,00 X 31 días Bs.291.648
NOVIEMBRE 06 Bs. 9.408,00 x 30 días Bs.282.240
DICIEMBRE 06 Bs. 9.408,00 x 31 días Bs.291.648
ENERO 07 Bs. 9.408,00 x 31 días Bs.291.648
FEBRERO 07 Bs. 9.408,00 x 28 días Bs.263.424
MARZO 07 Bs. 9.408,00 x 31 días Bs.291.648
ABRIL 07 Bs.9408 ,00 x 30 días Bs.282.240
MAYO 07 Bs.9408,00 x 02 días Bs.18.816
Para un TOTAL DE ALIMENTACIÓN O CESTA TICKET DE DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (BS.2.192.064,00)
QUINTO: La parte actora demanda el pago de los domingos y días feriados fundamentándose en los artículos 153 y 154 de la Ley Orgánica del Trabajo y los articulo 115 al 117 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Tribunal acuerda efectivamente si los domingos y feriados fueron trabajados, corresponde al trabajador un recargo del 50% de recargo cuando el trabajador preste sus servicios en un día feriado los cuales alega el trabajador no le fueron cancelados y presenta cuadro explicativo
PERIODO DOMINGO Y FERIADOS. S. DIARIO 50% DIAS TOTAL
May.06 17-24-21-28 47.916,70 23.958,35 4 Bs. 287.499,90
Jun.06 04-11-8-25 60.000,00 30.000,00 4 Bs. 360.000,00
Jul.06 02-09-16-23-30 50.000,00 25.000,00 5 Bs. 375..000,00
Ago.06 06-13-20-27 65.000,00 32.500,00 4 Bs. 390.000,00
Sep.06 03-10-17-24 50.000,00 25.000,00 4 Bs. 300.000,00
Oct.06 01-08-15-22-26 46.666,70 23.333,35 5 Bs. 349.999,90
Nov.06 05-12-19-26 63.333,30 31.666,65 4 Bs. 379.999,90
Dic.06 03-10-17-24-31 48.333,30 24.166,65 5 Bs. 362.499,90
Ene.07 07-14-21-28 53.333,30 26.666,65 4 Bs. 319.999,90
Feb.07 04-11-18-25 53.333,30 26.666,65 4 Bs. 319.999,90
Mar.07 04-11-18-25 50.000.00 25.000,00 4 Bs. 300.000,00
Abr.07 01-08-15-22-29 35.000,00 17.500,00 5 Bs.262.500,00
TOTAL Bs. 4.007.499,40
SEXTO: PAGO DE DESCANSO COMPENSATORIO con relación al mismo este Tribunal acuerda el descanso compensatorio ya que la parte actora indica un día completo de salario por el hecho de prestar sus servicios en un día domingo ya que laboro los días domingo y conforme el articulo 218 de la Ley sustantiva y lo indicado por el trabajador hecho que quedo admitido ante la incomparecencia de la empresa demandada a la audiencia preliminar y así corresponde al trabajador.
PERIODO DOMINGO Y FERIADOS. S. DIARIO TOTAL
May.06 O7-14-21-28 47.916,70 Bs. 191.666,60
Jun.06 04--11-18-25 60.000,00 Bs. 240.000,00
Jul.06 02-09-16-23-30 50.000,00 Bs 250.000,00
Ago.06 06-13-20-27 65.000,00 Bs. 260.000,00
Sep.06 03-10-17-24 50.000,00 Bs. 200.000,00
Oct.06 01-08-15-22-26 46.666,70 Bs. 233.333,30
Nov.06 05-12-19-26 63.333,30 Bs. 253.333,30
Dic.06 03-10-17-24-31 48.333,30 Bs. 241.666,60
Ene.07 07-14-21-28 53.333,30 Bs. 213.333,30
Feb.07 04-11-18-25 53.333,30 Bs. 213.333,30
Mar.07 04-11-18-25 50.000.00 Bs. 200.000,00
Abr.07 01-08-15-22-29 35.000,00 Bs. 175.000,00
TOTAL Bs. 2.671.666,40
Para un total de DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2.671.666,40)
SEPTIMO: Con relación Pago de Pernotas quedo admitido el hecho de que se contrato conforme el articulo 329 de la Ley Orgánica del Trabajo por lo que debe considerarse que efectivamente le corresponde el derechos del trabajador al no ser desechado tal solicitud por la parte demandada en los autos de alli que le corresponda al trabajador
PERIODO VIAJES REALIZADO COSTO POR PERNOTA TOTAL
May.06 24 30.000,00 Bs. 720.000,00
Jun.06 30 30.000 Bs. 900.000,00
Jul.06 31 30.000 Bs 930.000,00
Ago.06 31 30.000 Bs. 930.000,00
Sep.06 30 30.000 Bs. 900.000,00
Oct.06 31 30.000 Bs. 930.000,00
Nov.06 30 30.000 Bs. 900.000,00
Dic.06 31 30.000 Bs. 930.000,00
Ene.07 31 30.000 Bs. 930.000,00
Feb.07 28 30.000 Bs. 840.000,00
Mar.07 31 30.000 Bs. 930.000,00
Abr.07 30 30.000 Bs. 900.000,00
Por lo antes expresados corresponde la suma de DIEZ MILLONES SETESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 10.740.000)
OCTAVO: Pago de las indemnizaciones del 125 indica el actor que fue despedido injustificadamente por la parte empresarial por lo que este hecho del despido injustificado quedo admitido por la empresa , por lo que también corresponde las indemnizaciones del 125 que deben ser canceladas al salario integral del trabajador conforme lo prevé el articulo 108 concatenado con el 125 correspondiendo un total de 60 días al salario de 70.851,10 le corresponde la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 4.251.066,00)
NOVENO: Se acuerdan las Costas procesales, ya que la parte demandada resulto totalmente vencida y los conceptos demandados fueron acordados aun cuando se verificaron los montos los conceptos demandados en autos fueron acordados en su totalidad, ello conforme a Jurisprudencia reiterada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Debiendo cancelar a los ciudadanos JOSE GREGORIO YUSTI TERAN la suma de Bs.20.017.228 .menos la suma Bs. 421.237,80 indicada por EL ACTOR COMO ADELANDO DE PRESTACIOENES SOCIALES por lo que se condena al pago de DIEZ Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.19.955.990,20) Y al ciudadano GERARDO UIS MAESTRE ORTIZ la suma Bs. 33.172.755,00 MENOS LA SUMA DE 1.945.086,90 considerada como adelanto de prestaciones LO QUE NOS DA UN MONTO DE TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS VEINTE Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CENTIMOS CON DIEZ CENTIMOS Bs. 31.227.668,10 Bs.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal considera que la demanda intentada debe ser declarada con lugar
En cuanto a los Interés de Mora los mismos se acuerdan desde el momento que debía hacerse efectivo el pago de la indemnizaciones o beneficios que correspondían al trabajador en la fecha 25 de enero de 2006 y la indexación comenzará a correr desde el momento de la ejecutoria de este fallo y así lo establece la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, Con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, 15 de junio del año 2.006. R.C.. AA60-S-2006-000151:
…” Pues bien, el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone expresamente lo siguiente:
Artículo 185: En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.
La norma anteriormente transcrita, es clara en señalar que en el nuevo proceso laboral, la corrección monetaria o indexación procede sólo a partir de la ejecutoriedad del fallo y no desde la fecha de la exigibilidad del crédito, ni de la notificación del demandado como sucedía bajo el régimen procesal laboral anterior, por lo tanto, al ordenar la recurrida la corrección monetaria de la “suma debida” desde la notificación de la demanda hasta la ejecución del fallo infringió por falta de aplicación el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…” Como se observa solamente se establecerá la indexación en caso de que no se cumpla voluntariamente la obligación que se desprende de la presente decisión y así se decide.-
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito laboral del estado Aragua en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO YUSTI TERAN Y GERARDO UIS MAESTRE ORTIZ titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.309.935 Y 8.734.100 respectivamente contra la Empresa TRANSPORTE MOBEPA C.A. representada legalmente por la ciudadana MARTIN PALMA ,
Debiendo cancelar a los ciudadanos JOSE GREGORIO YUSTI TERAN la suma de DIEZ Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.19.955.990,20) Y GERARDO UIS MAESTRE ORTIZ la suma de TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS VEINTE Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CENTIMOS CON DIEZ CENTIMOS Bs. 31.227.668,10 Bs.
Se acuerda en este acto los intereses de mora y la indexación Judicial sobre la cantidad condenada a pagar por este Tribunal de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica del Trabajo, conceptos estos que serán calculados mediante experticia complementaria del fallo que formará parte de esta sentencia, y se efectuará por un Experto designado por el Tribunal que será cancelado por ambas partes, según los parámetros que a continuación se señalan: Primero: LA INDEXACIÓN JUDICIAL deberá ser calculada tomando como base la tasa correspondiente a Índice de precios al consumidor del área metropolitana de Caracas establecidas por el Banco Central de Venezuela a partir de la ejecución voluntaria del fallo y Segundo: LOS INTERESES DE MORA serán calculados, a partir del momento en que nació el derecho al Cobro de las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, JOSE GREGORIO YUSTI TERAN desde el 2 de mayo 2007 Y GERARDO UIS MAESTRE ORTIZ desde 30 de Abril de 2007 se calcularán a la tasa prevista para prestaciones sociales Tercero: Así mismo se acuerdan los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES al trabajador JOSE GREGORIO YUSTI TERAN desde el 11 de septiembre de 2006 al 2 de mayo del 2007 Y GERARDO UIS MAESTRE ORTIZ desde el 6 de mayo del 2006 hasta el 30 de abril del 2007 es decir por el tiempo efectivo de labores de cada uno de los trabajadores, a la tasa prevista por el Banco Central de Venezuela Dichos conceptos que se calculará por la experto contable designada al efecto.
Se advierte a la parte demandada que de no cancelar las sumas condenadas continuarán causándose intereses de mora e indexación conforme lo prevé el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida
Publíquese y regístrese la presente decisión. Déjese copia en el archivo.
Dada firmada y sellada en la sala de audiencia de este Tribunal. En el día de hoy 07 de Febrero de 2008
La Juez,
María Elena Bravo Rico
El Secretario,
Harolys Paredes
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario,
Harolys Paredes
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