REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, catorce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: DP11-L-2007-001589
ACTA
PARTE ACTORA: FRANKLIN BENITO TELLERIA, C.I: 8.586.325
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAIRELIS ALEMAN, Inpreabogado No. 101.038
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA DIP C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS RODRIGUEZ, Inpre No. 24.190
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 14 de Febrero de 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, comparecen todos los Ciudadano supra identificadas en su condición de parte actora y demandada, respectivamente.- La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, la parte demandada expone: Que a los fines de dar por terminado el presente proceso, y luego de los cálculos y demás operaciones aritméticas efectuadas por las partes con anuencia e intervención de la Ciudadana Juez, con la correspondiente revisión de la Contratación Colectiva invocada y en absoluto apego a la misma, así como, recalculado como fue los conceptos demandados entre los cuales existía una disparidad en montos entre los conceptos reclamados y el resumen de los mismos, la demandada propone al actor cancelarle la suma de Bs. 6.181.383,33;es decir, BsF. 6.181,38 céntimos; en cheque a su favor ante este tribunal el día 19 de Febrero de 2008, a las 2:00 p.m. ; cantidad esta que comprenden todos y cada uno de los conceptos laborares demandados que en este acto se reproducen, con excepción de los beneficios contemplados en la cláusula 18 de la convención invocada, ya que en razón del tiempo de servicio prestado y los requisitos para su procedencia no se conjugan para su pago; asimismo, el computo efectuado por los salarios caídos se efectuaron desde la fecha de la notificación de la demandada en sede administrativa hasta la fecha en que se solicito su reenganche ante el organo administrativo respectivo.- En este estado, la parte actora, anteriormente identificada, debidamente asistido de abogado y libre de constreñimiento alguno manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que una vez que le sea cancelada la suma aquí acordada, nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes.- Seguidamente, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de las obligaciones aquí asumidas.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. -
LA JUEZA,
ABOG. ANGELA MORANA
EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. HAROLYS PAREDES.
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