REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 15 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: DP11-L-2007-000953
ACTA
PARTE ACTORA: JOSE DE LOS SANTOS PEREZ VALERO, 10.757.295
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TATIANA BENAVIDES, Inpre No.76.607
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE YON CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL ORASMA, Inpre No.49.964
MOTIVO: COBROD EPRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de los Apoderados Judiciales de la parte actora y demandada supra identificadas, quienes solicitan al Tribunal la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, para lo cual renuncian al termino de la comparecencia fijado por este Tribunal.- La ciudadana Juez acordó lo solicitado por las partes y declaró abierto el acto y continuó con la mediación.- Asimismo ambas partes de común acuerdo deciden poner fin al presente proceso celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación en este acto de la suma de BsF.2.000,oo por concepto de todos y cada uno de los conceptos demandados que en este acto se reproducen, contenidos en el escrito libelar; con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes, monto este resultante de todas y cada una de las operaciones aritméticas efectuadas en los distintos encuentros entre las partes con anuencia e intervención de la Ciudadana Juez como mediadora, previa la revisión de las documentales y demás recibos de pago respectivos; pago este para ser efectuado en este acto en cheque a favor del actor librado contra el Banco de Venezuela No.60013300 cuya copia se agrega para que forme parte integrante de la presente acta.- En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora, manifiesta que esta de acuerdo y acepta para su representado la proposición formulada por la parte demandada, en los términos expuestos, recibiendo para este el instrumento cambiario supra referido a su entera satisfacción y declarando que nada mas le adeuda la demandada con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar, entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas por las partes al inicio de la presente audiencia y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ANGELA MORANA GONZALEZ


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES