REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 22 de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: DP11-L-2007-001449
ACTA
PARTE ACTORA: GUSTAVO ALEXANDER AYALA TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS BASTIDAS, inpre No.63.732
PARTE DEMANDADA: THE COMPANY METAL C.A. y METAL BUSINNES DE VENEZUELA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS BELTRAN RAMOS, Inpreabogado No. 67.341
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 22 de Febrero de 2008, siendo las 10:40 a.m., comparecen por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora y de la demandada, supra identificados, quienes solicitan al Tribunal la celebración en el día de hoy del acto de audiencia preliminar fijado en el acta anterior, para lo cual renunci8an al termino de comparecencia fijado.- Este tribunal acuerda lo solicitado por las partes y continuo con el proceso de mediación.- Asimismo ambas partes de común acuerdo deciden poner fin al presente proceso celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación en este acto de la suma de Bs.F.12.000,oo por concepto de cancelación de todos y cada uno de los conceptos demandados que en este acto se reproducen, contenidos en el escrito libelar; que le corresponden a la parte actora con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes, monto este resultante de todas y cada una de las operaciones aritméticas efectuadas en los distintos encuentros entre las partes con anuencia e intervención de la Ciudadana Juez como mediadora, previa la revisión de las documentales y demás recibos de pago; pago este para ser efectuado en este acto en cheque a favor del apoderado judicial d e la parte actora cuya copia se agrega para que forme parte integrante de la presente acta.- En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora, manifiesta que esta de acuerdo y acepta para su representado la proposición formulada por la parte demandada, en los términos expuestos, recibiendo para esta el instrumento cambiario supra referido a su entera satisfacción y declarando que nada mas le adeuda la demandada con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar, entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas por las partes al inicio de la presente audiencia y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ANGELA MORANA G.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABG. HAROLYS PAREDES