REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: DP11-L-2006-000672
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE RAFAEL CAMACHO LOPEZ, titular de la Cédula de identidad No. 6.035.233.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSE RAFAEL GOMEZ LEONI, titular de la Cedula de Identidad No.4.202.840, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.49.650
PARTE DEMANDADA: PRAXAIR VENEZUELA S.C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado YRALBA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.538.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 25 de Febrero de 2008, siendo las 1:00 p.m., comparecen por ante este Tribunal los Apoderados Judicial de la parte actora y demandada, supra-identificados a los fines de la celebración del acto de prolongación del acto conciliatorio fijado en la presente causa en fase de ejecución.- Seguidamente, la Ciudadana Juez declaró abierto el acto continuo con la mediación.- Seguidamente, luego de las conversaciones sostenidas por las partes, la demandada ofrece y propone a la parte actora la cancelación de la suma condenada en el presente asunto de la siguiente forma: En seis (06) cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de Bs.F.10.732,19 cada una de ellas, con vencimiento la primera cuota el día 14 de Marzo de 2008, la segunda cuota para ser cancelada el día 15 de Abril de 2008, la tercera cuota para ser cancelada el día 15 de Mayo de 2008, la cuarta cuota para ser cancelada el día 16 de Junio de 2008, la quinta cuota para ser cancelada el día el 15 de Julio de 2008, y la ultima y sexta cuota para ser cancelado el día 11 de Agosto de 2008, pagos estos para ser efectuados bajo la modalidad de cheque a favor del actor, Ciudadano JOSE RAFAEL CAMACHO LOPEZ, titular de la cedula de identidad No. 6.035.233.- Asimismo, la demandada ofrece y propone cancelar al Abogado JOSE RAFAEL GOMEZ LEONI, la suma de Bs.F.6.439,32; por concepto de costas procesales en lo atinente a su Honorarios Profesionales, suma esta para ser cancelada así: En tres (03) cuotas mensuales y consecutivas por la suma de Bs.F.2.146,44 en las siguientes fechas: El primer pago para ser cancelado el día 14 de Marzo de 2008, el segundo pago para ser cancelado el día 15 de Abril de 2008 y el tercer y ultimo pago para este, el día 15 de Mayo de 2008; pagos todos para ser efectuado en la sede de este Tribunal a las 10:00 a.m.- Asimismo, la demandada de autos se compromete a consignar ante este Tribunal el 14 de Marzo de 2008, los honorarios del experto contable designado en la presente causa, Dra. BETTY TORRES DIAZ, titular de la Cedula de Identidad No.3.004.151, inscrita en el Colegio de Economista del Estado Aragua bajo el No. 218, por la suma de Bs.F.500,oo.- En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, consultado como fue vía telefónica con su representado tal proposición, lo cual fue autorizado por la Ciudadana Juez, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que una vez cancele la totalidad de las obligaciones aquí asumidas, nada mas se le adeuda a su representado ni a su persona, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes.- Seguidamente, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil y del Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que se aplica y vincula en este acto por analogía; en consecuencia, se suspende la medida de embargo ejecutivo decretada en al presente causa con la advertencia, que la falta de pago de cualesquiera de las cuotas fijadas supra, dará lugar a la continuación del proceso de ejecución de sentencia, cuya oportunidad de traslado por parte de este Juzgado se fijara por auto expreso, previo el calculo de los intereses de mora y la indexación judicial que calculara este Tribunal conforme a lo establecido en el Articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se precisa y establece; siendo que, una vez conste en autos el cumplimiento total y definitivo de las obligaciones aquí asumidas, se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ANGELA MORANA G.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

ABOG. HAROLYS PAREDES