REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ACTA
PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER VIÑA LARES, Titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 14.949.312.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BETTY TORRES DIAZ, Inpreabogado No. 13.047
PARTE DEMANDADA: PASTA SINDONI, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.938.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día hábil de hoy, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de los Apoderados Judiciales de la parte actora y demandada supra identificadas, así como de la Ciudadana MILDRED ABDELNUR DE VIÑA, titular de la Cedula de identidad No.5.887.731; siendo la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar prolongada en el presente juicio.- La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó con la mediación.- Asimismo ambas partes de común acuerdo deciden poner fin al presente proceso celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada expone: Sin que en forma alguna mi representada reconozca responsabilidad subjetiva alguna respecto a los conceptos laborales demandados, mas sin embargo, en animo de resolver el presente asunto en consonancia con la justicia social, la demandada propone y ofrece cancelar a la parte actora la cancelación de Bs. F.50.000,oo por concepto de cancelación de todos y cada uno de los conceptos demandados que en este acto se reproducen, contenidos en el escrito libelar; monto este resultante de todas y cada una de las operaciones aritméticas efectuadas en los distintos encuentros entre las partes con anuencia e intervención de la Ciudadana Juez como mediadora, previa la revisión de las documentales, pago este para ser efectuado el día Jueves 28 de Febrero de 2008, a las 10:30ª.m por ante la U.R.D.D de este Circuito Judicial.- Seguidamente, la Ciudadana Juez, pregunta a la cónyuge del actor si comprendió los términos de dicho acuerdo, en razón de que se encuentra presente, manifestando a la Juez que si estaba de acuerdo y comprendía los términos de la misma, y que igualmente consideraba oportuno se señale en el acta que su cónyuge aun se encuentra activo en la empresa demandada, mas sin embargo con ocasión a la lesión sufrida en razón de la operación que le fue efectuada, no ha podido trasladarse a su labores de trabajo y por ende se encuentra de reposo.- En este estado la Apoderado Judicial de la parte actora, manifiesta que esta de acuerdo y acepta para su representado la proposición formulada por la parte demandada, en los términos expuestos, y declarando que nada mas le adeuda la demandada con ocasión a los conceptos aquí demandados, manifestando a su vez que ambas partes reconocen en este acto que no hubo culpa, dolo ni inobservancia alguna por parte de la demandada en cuanto al accidente sufrido, debiéndose el mismo a un caso de fuerza mayor.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar, entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas por las partes al inicio de la presente audiencia y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ANGELA MORANA GONZALEZ
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA COMPARECIENTE
EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES
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