REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, siete de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: DP11-L-2007-000904
ACTA
PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE AYALA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.270.022.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: TOMÁS SANTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.875
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES EDOARDO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NICOLAS MARTINEZ, Inpre No. 67.311
MOTIVO: INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día hábil de hoy, este tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte actora y demandada, supra identificadas, asimismo este Tribunal deja constancia de la comparecencia del representante legal de la demandada Ciudadano EDOARDO MAZZETTA, titular de la Cedula de identidad No. 10.343.545, siendo la oportunidad de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto.- La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó con la mediación.- Asimismo ambas partes de común acuerdo deciden poner fin al presente proceso celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada expone: A pesar de que la presente acción se encuentra prescrita y aunado a que mi representada estando asegurado el actor, sufrago gastos de diversa naturaleza en cuanto a la lesion sufrida por este; se ofrece a la parte actora la cancelación en este acto de la suma de Bs.7.000.000,oo (Bs.F.7.000,oo) por concepto de cancelación de todos y cada uno de los conceptos demandados que en este acto se reproducen, contenidos en el escrito libelar; monto este resultante de todas y cada una de las conversaciones sostenidas en los distintos encuentros entre las partes con anuencia e intervención de la Ciudadana Juez como mediadora, previa la revisión de las documentales y demás recibos de pago; pago este para ser efectuado en este acto en cheque a su favor librado contra el banco mercantil, No. 78609427, cuya copia se agrega para que forme parte integrante de la presente acta.- En este estado la parte actora, manifiesta al Tribunal libre de constreñimiento alguno que esta de acuerdo y acepta la proposición formulada por la parte demandada, en los términos expuestos, recibiendo el instrumento cambiario supra referido a su entera satisfacción y declarando que nada mas le adeuda la demandada con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes y al accidente ocurrido.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar, entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas por las partes al inicio de la presente audiencia y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ANGELA MORANA GONZALEZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


LA PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL
EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES