REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, siete de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: DP11-L-2007-000957
PARTE ACTORA: MARY ISABEL CABAÑA CASTILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.044
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO MARACAY CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.799
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día de hoy, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora y demandada, supra identificados, siendo la oportunidad de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, dejando constancia la Ciudadana Juez de la comparecencia del Presidente del Centro Medico Maracay, Doctor DUMAR RIVERO, tal y como fue ordenado por este despacho a objeto de continuar con la estimulación de los medios alternativos de Resolución de Conflictos en el presente asunto.- La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó con la mediación.- Asimismo ambas partes de común acuerdo deciden poner fin al presente proceso celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: Luego de las conversaciones y demás deliberaciones así como operaciones aritméticas efectuadas y sostenidas por las partes en los diferentes encuentros con participación de la Ciudadana Juez, ambas partes deciden poner fin al presente proceso por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTE (Bs.F 100.000,oo); por concepto de cancelación de todos y cada uno de los conceptos demandados que en este acto se reproducen, contenidos en el escrito libelar; previa la revisión de las documentales y demás recibos que se habían efectuado en atención a la lesión producida; pago este para ser efectuado en este acto en cheque a favor de la actora así: la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTE (BsF 40.000,oo) para ser cancelados el día 18 de Febrero de 2008 y el resto, es decir, la suma de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTE (BSF.60.000,oo) para ser cancelados en tres cuotas de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTE (Bs.F.20.000,oo) cada una, en las siguientes fechas: la primera cuota para ser cancelada el día Lunes 24 de Marzo de 2008, la segunda cuota, el día 23 de Abril de 2008 y la tercera y ultima cuota para ser cancelada el día 23 de Mayo de 2008, pagos estos para ser efectuados en la sede de este Tribunal a las 2:00 p.m..-
En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora, manifiesta que esta de acuerdo y acepta los términos del presente acuerdo, en los términos expuestos, y declarando, que nada una vez se le cancele la suma dineraria transada, nada mas le adeuda la demandada con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar, entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas por las partes al inicio de la presente audiencia, precisándose y obligándose ambas partes al compromiso mutuo de no incurrir ni desplegar conductas que lesionen los intereses y derechos de cada una y que puedan tener como escenario el Centro Medico Maracay; y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes.- Se deja constancia de que el Dr. Dumar Rivero, no firma la presente acta en razón de que fue autorizado por la Ciudadana Juez para retirarse de la audiencia en razón de compromisos de naturaleza quirúrgica asumidos que debe cumplir a las 2:00 p.m. en el centro medico demandado.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ANGELA MORANA GONZALEZ


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA y LA PARTE ACTORA


LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,

ABOG. HAROLYS PAREDES