En el juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO, intentara el ciudadano HECTOR AQUINO, titular de la cédula de identidad No.11.936.443, contra la empresa A.C COOPERATIVA LOS CAOBOS R.L, en fecha 6 de Marzo de 2007 se le ordena a la parte actora subsanar el escrito libelar, con fundamento al artículo 123 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, ”NUMERAL 4: …“Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda;”.
De conformidad al numeral indicado el demandante deberá:
1.- Indicar los hechos que presuntamente dieron origen al despido.
2.- Asimismo, se le hace saber que para futuras actuaciones deberá hacerse asistir de profesional de derecho privado o Procurador del Trabajo.
Con la finalidad de dar cumplimiento al derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y así obtener una tutela judicial efectiva, de conformidad a Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece que el instrumento fundamental para la realización de la justicia lo constituye el proceso y si bien no puede este sacrificarse por formalidades no esenciales, el libelo de demanda debe bastarse por sí solo para esclarecer tanto a la partes como al Juez, lo debatido en juicio.
Con la finalidad de dar cumplimiento al derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y así obtener una tutela judicial efectiva, de conformidad a Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece que el instrumento fundamental para la realización de la justicia lo constituye el proceso y si bien no puede este sacrificarse por formalidades no esenciales, el libelo de demanda debe bastarse por sí solo para esclarecer tanto a la partes como al Juez, lo debatido en juicio.