En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba identificada, siendo las 1:00 p.m, comparecen por ante este Juzgado, los ciudadanos supra identificados, y solicitan celebrar la audiencia preliminar la cual estaba fijada para el día 25 del presente mes y año, por lo tanto renuncian a dicho termino. La ciudadana juez a cuerda lo peticionado, declara abierto el acto continuando con la mediación. En este estado las partes, manifiestan que han decidido poner fin al presente asunto, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la transacción, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con los Artículos 11 y 12 del Reglamento de dicha Ley y con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil la cual quedo redactada en los términos siguientes: La parte actora a los efectos de este documento se denominara EL APODERADO DE LOS DEMANDANTES, por una parte y la parte demandada se denominara LA CO-DEMANDADA SOLIDARIA: PRIMERA: EL APODERADO DE LOS DEMANDANTES, declara que sus apoderados prestaron servicios laborales para el ciudadano JESÚS JOAQUÍN ROJAS BREMES, identificado en autos, y la sociedad de comercio DISIMEX SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, S.R.L., igualmente identificada en autos, como chóferes de transporte de carga, de la siguiente forma: JOHAN JAVIER DURAN ALVARADO, desde el 10 de Febrero de 2004 hasta el 23 de Diciembre de 2006, fecha en la cual fue despedido injustificadamente de su sitio de trabajo, y OSWALDO RODRÍGUEZ, desde el 23 de Junio de 2001 hasta el 23 de Diciembre de 2006, fecha en la cual fue despedido injustificadamente de su sitio de trabajo. Señala igualmente el APODERADO DE LOS DEMANDANTES, que tanto el ciudadano JESÚS JOAQUÍN ROJAS BREMES y la sociedad de comercio DISIMEX SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, S.R.L., mantenían relaciones comerciales con la sociedad mercantil NESTLE VENEZUELA S.A, específicamente mediante un contrato de transporte de carga con la mencionada empresa, siendo que la actividad de sus mandantes como trabajadores la desarrollaron transportando mercancías pertenecientes a la sociedad mercantil NESTLE VENEZUELA S.A., bajo la dependencia y en unidades de transporte (camiones), propiedad de los patronos de sus mandantes ciudadano JESÚS JOAQUÍN ROJAS BREMES y la sociedad de comercio DISIMEX SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, S.R.L., en tal virtud considera EL APODERADO DE LOS DEMANDANTES, que la empresa NESTLE VENEZUELA S.A., es solidariamente responsable conjuntamente con sus patronos de las obligaciones laborales que se generaron a favor de sus mandantes, todo conforme a lo establecido en el segundo párrafo del articulo 55 de la Ley Orgánica y articulo 56 de la misma Ley, por ser la actividad de la beneficiaria del servicio NESTLE VENEZUELA S.A., conexa e inherente con la actividad de la contratista, es decir, los patronos de sus mandantes. Así mismo señala EL APODERADO DE LOS DEMANDANTES, que los patronos de su mandantes ciudadano JESÚS JOAQUÍN ROJAS BREMES y la sociedad de comercio DISIMEX SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, S.R.L., a pesar de estar debidamente notificados en el presente procedimiento, no comparecieron al inicio de la audiencia preliminar ni a ninguna de sus prolongaciones, por lo cual considera que los mismos admitieron los hechos narrados en el libelo de demanda. SEGUNDA: Declara así mismo EL APODERADO DE LOS DEMANDANTES, que los patronos de su mandantes ciudadano JESÚS JOAQUÍN ROJAS BREMES y la sociedad de comercio DISIMEX SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, S.R.L., al término de la relación laboral no le cancelaron las prestaciones sociales y demás conceptos que legítimamente le correspondían. Es por ello que reclaman en su libelo de demanda a sus patronos JESÚS JOAQUÍN ROJAS BREMES y la sociedad de comercio DISIMEX SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, S.R.L., y solidariamente a la empresa NESTLE VENEZUELA S.A., lo correspondiente a: El ciudadano JOHAN JAVIER DURAN ALVARADO: A) Por concepto de prestación de antigüedad prevista en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs.6.404.559,20.; B) Por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad prevista en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs.998.016,oo; C) Por concepto de utilidades vencidas, conforme a la Ley, la cantidad de Bs.1.383.928,35.; D) Por concepto de vacaciones y bono vacacional vencido, la cantidad de Bs.2.184.285,50; E) Por concepto de indemnización por despido e indemnización sustitutiva de preaviso, prevista en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs.5.684.520,oo; todo lo cual arroja la cantidad de Bs.16.655.666,05; El ciudadano OSWALDO RODRÍGUEZ : A) Por concepto de prestación de antigüedad prevista en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs.13.553.364,oo; B) Por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad prevista en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs.5.116.943,oo; C) Por concepto de utilidades vencidas, conforme a la Ley, la cantidad de Bs.2.991.070,95; D) Por concepto de vacaciones y bono vacacional vencido, la cantidad de Bs.5.310.642,oo; E) Por concepto de indemnización por despido e indemnización sustitutiva de preaviso, prevista en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs.7.958.328,oo; todo lo cual arroja la cantidad de Bs.34.830.347,95. TERCERA: LA CO-DEMANDADA SOLIDARIA por su parte rechaza la reclamación hecha por LOS DEMANDANTES, por cuanto: 1) La co-demandada solidaria, no es solidariamente responsable con el ciudadano JESÚS JOAQUÍN ROJAS BREMES y la sociedad de comercio DISIMEX SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de las obligaciones que señala el apoderado de los demandantes les adeudan estos. 2) La co-demandada solidaria jamás a tenido relación comercial con el ciudadano JESÚS JOAQUÍN ROJAS BREMES, por lo cual es totalmente improcedente que se pretenda establecer una solidaridad con el referido ciudadano, por unas supuestas obligaciones laborales, que según el apoderado de los demandantes, les adeuda el mencionado ciudadano. 3) Si bien, si mantuvo una relación comercial con la sociedad de comercio DISIMEX SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, esta se mantuvo hasta el mes de Diciembre de 2006, siendo totalmente falso, que la actividad u objeto de la co-demandada solidaria, el cual es la elaboración y manufactura de alimentos, tenga conexidad o inherencia con la actividad u objeto de la sociedad de comercio DISIMEX SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, los cuales según el actor se dedica al transporte de carga, por lo cual al no existir en el presente caso la conexidad o inherencia que se alega improcedentemente, no existe tampoco la pretendida y negada solidaridad, en virtud de lo cual la co-demandada solidaria no es responsable para con los demandantes de ninguna obligación laboral, y menos las que señalan en su libelo de demanda 4) En virtud de que los demandantes jamás prestaron servicios para la co-demandada solidaria, ni tampoco existe la solidaridad alegada por los demandantes, esta no le adeuda a los mismos, concepto laboral alguno, y menos los demandados, por lo cual es improcedente y contraria a derecho la acción incoada en contra de la co-demandada solidaria. CUARTA: No obstante, lo anteriormente señalado y a los fines de dar por terminado el presente juicio o evitar uno futuro ante cualquier Tribunal o cualquier acción en contra de LA CO-DEMANDA SOLIDARIA, y, en virtud de las conversaciones sostenidas por las partes con respecto a las demandas de los ciudadanos YOHAN JAVIER DURAN ALVARADO y OSWALDO RODRÍGUEZ; LA CO-DEMANDADA SOLIDARIA Y EL APODERADO DE LOS DEMANDANTES, convienen, después de múltiples conversaciones conciliatorias entre las partes y haciéndose mutuas y recíprocas concesiones en lo siguiente: LA CO-DEMANDADA SOLIDARIA conviene en cancelar en este acto: Al ciudadano YOHAN JAVIER DURAN ALVARADO, supra identificado, la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F.14.810,56) que es el monto de la presente transacción en relación al mismo, y que recibe en este acto su apoderado mediante cheque de gerencia a favor del primero de los nombrados, signado con el numero 00134616, girado en contra del Banco Provincial, de fecha 15 de Febrero de 2008, por la suma ya señalada, por concepto de acuerdo transaccional; Al ciudadano OSWALDO RODRÍGUEZ, supra identificado, la cantidad de TREINTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F.30.971,84), que es el monto de la presente transacción en relación al mismo, y que recibe en este acto el apoderado de los demandantes mediante cheque de gerencia a favor del primero de los nombrados, signado con el numero 00134603, girado en contra del Banco Provincial de fecha 15 de Febrero de 2008, por la suma ya señalada, por concepto de acuerdo transaccional. QUINTA: El valor total de la presente transacción expresada en la cláusula cuarta como ya se dijo es de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F.45.782,39), que en este acto EL APODERADO DE LOS DEMANDANTES y en nombre de estos, libre de toda coacción y apremio y en forma voluntaria y espontánea, declara haber recibido, por lo que piden que dicho Convenio Transaccional sea HOMOLOGADO, por este Tribunal, tal y como lo requiere el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, acorde con los Artículos 11 y 12 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. SEXTA: EL APODERADO DE LOS DEMANDANTES, deja constancia y acepta que ciertamente la CO-DEMANDADA SOLIDARIA, no es solidariamente responsable con el ciudadano JESÚS JOAQUÍN ROJAS BREMES y la sociedad de comercio DISIMEX SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de las obligaciones que reclaman en su demanda. Así mismo EL APODERADO DE LOS DEMANDANTES acepta que la actividad u objeto de la co-demandada solidaria, el cual es la elaboración y manufactura de alimentos, no tiene conexidad o inherencia con la actividad u objeto de la sociedad de comercio DISIMEX SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la cual según los demandantes se dedican al transporte de carga, por lo cual al no existir en el presente caso la conexidad o inherencia que se alega, no existe tampoco la solidaridad alegada, en virtud de lo cual la co-demandada solidaria no es responsable para con los demandantes de ninguna obligación laboral, y menos las que señalan en el libelo de demanda, por lo cual y en virtud de que los demandantes jamás prestaron servicios para la co-demandada solidaria, ni tampoco existe la solidaridad alegada por los demandantes, esta no le adeuda a los mismos, concepto laboral alguno, y menos los demandados, lo cual acepta el apoderado de los demandantes en este acto. De igual manera EL APODERADO DE LOS DEMANDANTES, declara que han quedado satisfechos con la explicación que le dio LA CO-DEMANDADA SOLIDARIA, en los términos y condiciones previstas en las cláusulas que anteceden a ésta, y expresamente declara que LA CO-DEMANDADA SOLIDARIA, no le adeudaba a sus mandantes ni le adeuda a los mismos, suma de dinero alguna por ningún concepto, y menos las cantidades reclamados en el libelo de demanda. De igual manera EL APODERADO DE LOS DEMANDANTES, actuando en representación de sus mandantes, en forma espontánea y voluntaria, libre de toda coacción o apremio, declara que sus apoderados desisten y/o renuncian de cualquier acción en contra de LA CO-DEMANDADA SOLIDARIA, que hubieren incoada o que pretendan incoar, ya que con el presente convenio se dan por satisfechos. SÉPTIMA: EL APODERADO DE LOS DEMANDANTES, declara en nombre de los mismos, que satisfechos como están sus mandantes con el presente acuerdo transaccional, renuncian o desisten de cualquier otro reclamo, provecho o ventaja, incluso la reclamación hecha a la CO-DEMANDADA SOLIDARIA. En todo caso, con el monto de la mencionada cantidad de dinero especificada en la presente transacción y que reciben de LA CO-DEMANDADA SOLIDARIA, si apareciere otro monto o reclamo no previsto en este documento, con la cantidad recibida se da por satisfecho, no teniendo nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto, incluso del pago de honorarios profesionales de los abogados contratados por los mismos, que corren a su cuenta y riesgo. OCTAVA: En este acto LA CO-DEMANDADA SOLIDARIA, declara que se reserva expresamente las acciones legales que legítimamente le corresponden en contra del ciudadano JESÚS JOAQUÍN ROJAS BREMES y la sociedad de comercio DISIMEX SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, a los fines de recuperar de los mismos las cantidades pagadas en la presente transacción.