En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. La ciudadana Juez declaró abierto el acto continuando con la mediación. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, pagando al trabajador ALBERTO ANTONIO PEREIRA CARUCI, titular de la cédula de la identidad No.16.129.825, la cantidad de Bs.F.3.793,28, para ser entregado en el día 10 de Marzo 2008, mediante cheque a nombre del trabajador actor, por ante este Tribunal a las 9:00 a.m; las apoderadas judiciales, supra identificada, manifiesta que acepta el monto ofrecido por la parte demandada y con dicho pago la empresa no queda nada que deberle a su representada por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales.