En el Juicio que por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, intentara la abogada AMARILIS BRITO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No.86.522, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos HILDEMAR JAIMES RODRIGUEZ ANGEL MORALES y WILMER LORETO, arriba identificados, contra la empresa URBANIZADORA ISIS 17 C.A.
En fecha 18 de Enero de 2008 se le ordena a la parte actora subsanar el escrito libelar, con fundamento al artículo 123 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordinal 3 en tal sentido se señala:
NUMERAL 3: …“El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama;”.

Y lo ordenado a subsanar fue:

1.- Efectuar el cálculo del Salario Integral tomando como base la siguiente formula: Salario Integral = Salario Básico + Alícuota Utilidades + Alícuota Bono Vacacional.
2.- Realizar el computo de antigüedad de conformidad a lo establecido en ale articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
3.- Indicar el lugar donde prestaron sus servicios los ciudadanos actores, como el cargo desempeñado y lugar donde se puso fin a la relación de trabajo.