En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 8:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto continuando con la mediación. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, pagando al trabajador RAFAEL JOSE PALMA, titular de la cédula de identidad No.6.421.587, la cantidad de Bs.F.2.875,00, que comprende Bs.2.500 por los conceptos demandados y el 15% de honorarios profesionales para ser entregado mediante cheque a nombre del trabajador accionante el día 5 de marzo 2008 por ante este Tribunal; el trabajador y sus apoderadas judiciales manifiesta que acepta el monto ofrecido por la parte demandada y con dicho pago la empresa no queda nada que deberle a su representado por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales.