En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo la 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos supra identificados y la ciudadana MARLENE FRANCO, titular de la cédula de identidad No.3.847.431 en su carácter de Gerente General de la empresa demandada. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo pagando al trabajador ANTONIO VILLASPAREDES, titular de la cédula de identidad No.3.436.065, la cantidad de Bs.1.768,27 en cinco cuotas mensuales contadas a partir de la fecha 10 y 25 de Marzo 2008, 10 y 25 de Abril 2008 todas ellas por la cantidad de Bs.F. 500 bolívares y la cantidad de 393,27 en fecha 9 de Mayo 2008, a las 2:00 p.m por ante este Tribunal; el trabajador, supra identificado y su abogada asistente manifiesta que acepta el acuerdo ofrecido por la parte demandada y con dicho monto la empresa no queda nada que deberle por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales demandados.