En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 1:00 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto continuando con la mediación. En este estado la abogada Iram Blanco, apoderada de la Universidad Bolivariana de Venezuela, manifiesta que a los fines de poner fin al presente procedimiento ofrece a la ciudadana Dayana Romero Aranguren, parte actora, la suma de BOLIVARES FUERTES DIEZ MIL SEISCIENTOS QUINCE CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 10.615,36), mediante cheque No.97228379 de fecha 29 de enero del 2008, librado por la citada Universidad a nombre de Dayana Romero Aranguren y contra el Banco Industrial de Venezuela. El indicado monto comprende todos y cada uno de los conceptos (antigüedad, vacaciones, utilidades, preaviso e indemnización por despido y salarios caídos) establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes antes identificadas, dada la persistencia del despido realizada por la parte empleadora. Dayana Romero Aranguren, supra identificada, y asistida de abogado, declara que acepta y recibe a su plena y cabal satisfacción el referido pago mediante el cheque arriba identificado, y manifiesta que, con esa cancelación, la Universidad Bolivariana de Venezuela ha pagado justamente lo que le adeudaba, y nada le queda a deber por concepto de liquidación de prestaciones sociales ni por ningún otro concepto, por lo cual le extiende a la mencionada Institución su más amplio y total finiquito. Las partes declaran que ha cesado total y definitivamente la relación laboral que hubo entre ellas y, para que sea agregado al expediente, en este acto consignan en un folio útil una copia simple del cheque recibido por la parte actora.