REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, doce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : DP11-L-2008-000111
ACTA
PARTE ACTORA: NADEZKA BETSAI PALMA BLANCO, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.609.000.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FELIX JOSÉ VALLADARES y ANDRES TOVAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 111.177 y 27.199 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION FACILITO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NENCY VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.629.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.
En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m oportunidad en la cual comparece la parte demandada y se da por notificada, renunciando al lapso de comparecencia, presentando en copia simple poder en los que consta su representación, el cual previa confrontación con el original se agrega a los autos y la cual, conjuntamente con la parte actora solicita la celebración de un acto conciliatorio en el presente asunto, la ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “EL DEMANDANTE, reconoce haber recibido por parte de la accionada adelantos de prestaciones de antigüedad. La parte demandada, antes identificada con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de ocho mil novecientos veintiún mil bolívares fuertes (Bs. 8.921,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales y cesta ticket. Este pago se ofrece en cheque Nro. 00000293 de la cuenta corriente Nro. 0116-0178-28-0004083156, emitido contra el Banco B.O.D., el cual se entrega en este mismo acto la accionante. En este estado, la parte actora, anteriormente identificada, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. ARTURO CALDERON
|