REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: DP11-L-2006-000446
ACTA

PARTE ACTORA: DANNYS EVELIO CAVANERIO URRUTIA, titular de la cédula de identidad N° 13.488.738.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado SORAVI DEL CARMEN CASTILLO MARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.583.
PARTE DEMANDADA: LA MANSIÓN DE AARÓN, S.R.L.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada EVELYN ULLOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.584
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas del despacho del día de hoy, miércoles, trece (13) de febrero de 2008, siendo las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal a los efectos de llevar a cabo la medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles o inmuebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DOCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA DOS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 12.289.992,18), (Bs. F. 12.289, 99) que comprende el doble de la suma condenada, la cual asciende al monto de SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 6.144.996,09), (Bs. F. 6.145, 09) más DOSCENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000) (Bs. F. 200) por conceptos de honorarios profesionales del experto contable. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma convenida. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal estando presentes la ciudadana Juez Abg. Sory Maita González, el secretario Abg. Arturo Luís Calderón y el Alguacil Marco Linares. Se deja expresa constancia de la comparecencia de las Abogadas SORAVI DEL CARMEN CASTILLO MARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.583 y EVELYN ULLOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.584 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, la primera de las nombradas y abogada asistente de la LA PANADERÍA LA MANSIÓN DE AARÓN, C.A., la cual comparece en su carácter de patrono sustituto por haber sustituido en su condición de patrono, frente a todas las obligaciones laborales de la demandada LA MANSIÓN DE AARÓN, C.A., haciéndose constar la comparecencia del ciudadano ENRIQUE ANTONIO GÓMEZ DA SILVA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.432.237, quien actúa en su carácter de ADMINISTRADOR de PANADERÍA LA MANSIÓN DE AARÓN, C.A. quienes solicitan en la sede del Tribunal la celebración de un acto conciliatorio en fase de mediación, lo cual es acordado por la ciudadana Juez, dando inicio al acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento presenta en este acto cheque Nro. 16157406, del Banco Banesco, por la cantidad de Bs. 200,00 emitido a nombre de la Lic. Alejandra Vieira, experto contable designada por este Tribunal, así mismo entrega en este acto len dinero en efectivo la cantidad de Bs. 6.145,09, con lo cual cubre el monto condenado por este Tribunal. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

APODERADA JUDICIAL LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,

ABG. ARTURO CALDERON