REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, catorce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: DP11-S-2007-000764

Visto que el ciudadano JESUS RAFAEL NUÑEZ ALDAZORO, titular de la cedula de identidad N° V- 6.014.312, no subsanó el libelo de la demanda en el término establecido en auto contentivo del despacho saneador dictado por este Tribunal en 15 de noviembre de 2007, establecido de acuerdo a los parámetros determinados en la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que debió subsanar dentro de los dos (2) días siguientes al auto que dejó constancia de su notificación de fecha 07 de febrero de 2008, sin que haya dado cumplimiento a este mandamiento, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el ciudadano JESUS RAFAEL NUÑEZ ALDAZORO, antes identificado, por calificación de despido en contra del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA y transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes se procederá al cierre y archivo del expediente sin que sea necesario auto expreso. Así se decide.
LA JUEZ

ABG. SORY MAITA GONZALEZ
EL SECRETARIO

ABG. ARTURO CALDERÓN
SMG/ALC.