REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 18 de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : DP11-L-2007-001038


Por cuanto este Despacho evidencia que en auto precedente, dictado en fecha 15 de febrero de 2008, se cometieron errores materiales, esta Juzgadora procede, en cumplimiento a las normas contenidas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil a revocar el auto dictado en fecha 15 de febrero de 2008 que riela al folio 45 de este expediente y procede a distarlo en los siguientes términos:

“ Vista la diligencia de fecha 14 de febrero de 2008, suscrita por las Abogados SIMON FAJARDO, XIORELDY NEDER inscritos en el Inpreabogado bajo los números 34.709 y respectivamente 99.763, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, EIDI PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.869 en su carácter de apoderada judicial del tercero interviniente Cooperativa Gracias a Dios 02024 R.L. y ARACELIS BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.977 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada GRUPO TELARES MARACAY DESHILASA, C.A. mediante la cual solicitan de mutuo acuerdo a este Tribunal se sirva Suspender la audiencia preliminar inicial prevista para el día 15 de febrero de 2007 a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana y que se fije nueva oportunidad para la celebración de la misma, para el día 25 de marzo de 2008 a las 3:30 p.m. este Tribunal lo acuerda de conformidad y en tal razón se fija para esa fecha 25 de marzo de 2008 a las 3:30 día y hora para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente procedimiento. LA JUEZ”. ASÍ SE DECIDE.


ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,


ABG. ARTURO LUIS CALDERON