REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : DP11-L-2008-000114

ACTA

PARTE ACTORA: JOSE LEONARDO RICO ESCORCHE, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.405.521.
ABOGADO ASISITENTE DE LA PARTE ACTORA: MANUEL GONZÁLEZ COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 127.722.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OLGA PÉREZ GERIG, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.015.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.

En el día de hoy, siendo las 8:30 a.m oportunidad en la cual comparecen las partes y solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente asunto, lo cual es acordado por la ciudadana Juez, quien declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:

“Nosotros, OLGA PÉREZ GERIG, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.015, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa “ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A”, sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 26 de julio de 2006, bajo el No. 58, tomo 195-A, quien se fusionó con la empresa Corina, C.A., lo cual se evidencia de la copia de la fusión y de la Copia del Poder que presento, por una parte y por la otra, JOSÉ LEONARDO RICO ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.405.521, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio MANUEL GONZÁLEZ COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 127.722, de este domicilio, ante Usted acudimos para exponer: En relación con el juicio intentado por el ciudadano JOSÉ LEONARDO RICO ESCORCHE contra la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A, por INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, la abogada OLGA PÉREZ GERIG, se da por notificada del mencionado juicio y ambas partes renuncian al termino de comparecencia y con la finalidad de evitar la continuación del mencionado juicio de común y mutuo acuerdo hemos decidido, como en efecto lo hacemos, realizar la transacción contenida en las cláusulas que a continuación señalamos:
CLÁUSULA PRIMERA: JOSÉ LEONARDO RICO ESCORCHE, antes identificado y debidamente asistido por el abogado MANUEL GONZÁLEZ COLINA, declaro: Que ingrese a trabajar para la empresa CORINA, C.A, planta situada en Calabozo, Estado Guárico, ahora ALIMENTOS POLAR COMECIAL, C.A, debido a una fusión que se realizó entre ambas empresas, desde el 27-03-2006 hasta el 04-01-2008, con el cargo de Operador de Producción II, devengando un último salario integral diario, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TREINTA Y SEIS CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 36,10). Como consecuencia del trabajo que realizaba se me produjo una enfermedad ocupacional, que trajo como consecuencia que se me originara la siguientes lesiones o enfermedad ocupacional: DISCOPATÍA DEGENERATIVA Y PROTRUSIÓN DISCAL POSTERO-CENTRAL L5-S1; DISCOPATÍA DEGENERATIVA CON PROTRUSIÓN DISCAL CENTRAL L5-S1 Y DESHIDRATACIÓN ACUOSA DEL DISCO; ahora bien, en vista de que no puedo realizar ningún esfuerzo físico, en fecha 02 de octubre de 2007, renuncié al cargo que venía desempeñando como Operador de Producción II en la mencionada empresa; y reclamo las siguientes indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional:
De conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente.
Monto aproximado de la intervención quirúrgica que necesito.


Bs.F. 20.000,00

De conformidad con el Artículo 1185 del Código Civil Daño Material
gastos en medicinas, terapias y en visitas a los médicos hasta mi total recuperación


Bs.F. 2.000,00

De conformidad con el Artículo 1273 del Código Civil
Lucro Cesante
Bs.F. 13.176,50

De conformidad con el Artículo 1196 del Código Civil
Daño Moral

Bs.F. 10.000,00

Total de la Reclamación Bs.F. 45.176,50

CLÁUSULA SEGUNDA: La abogada en ejercicio OLGA PÉREZ GERIG, actuando en nombre y representación de la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A, siguiendo sus instrucciones, expone:
Rechazo la reclamación por las siguientes razones:
1.- Por cuanto el señor JOSÉ LEONARDO RICO ESCORCHE, durante el tiempo que prestó servicios para la empresa demandada gozó de los beneficios del seguro social y de una póliza colectiva HCM, contratada a su beneficio por la empresa, por lo tanto ha podido intervenirse quirúrgicamente durante ese tiempo y no lo hizo.
2.- Además nuestra representada cumplió con todas sus obligaciones al asesorarlo tanto en forma oral como escrita en materia de riesgos y seguridad, precisamente para evitar que pudiera contraer cualquier tipo de enfermedad ocupacional y en especial derivada de levantamientos de peso.
3.- Sin embargo a los efectos de prever y evitar futuros y eventuales juicios, nuestra representada ofrece pagarle al señor JOSÉ LEONARDO RICO ESCORCHE, por concepto de INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MATERIAL, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL, y en especial los gastos de una intervención quirúrgica que reclama, la cantidad de BOLIVARES FUERTES VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CATORCE CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 25.214,97).
CLÁUSULA TERCERA: Y yo, JOSÉ LEONARDO RICO ESCORCHE, debidamente asistido por el abogado MANUEL GONZÁLEZ COLINA, declaro que: es cierto lo señalado en el particular anterior y que acepto la proposición hecha por la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A, y recibo en este acto la cantidad de BOLIVARES FUERTES VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CATORCE CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 25.214,97), mediante Cheque No. 00233378, emitido en fecha 29 de enero de 2008, librado contra el Banco Provincial a mi favor, y así mismo declaro: Que en dicha cantidad quedan incluidos todos los conceptos y derechos que pudieran corresponderme derivados de la enfermedad ocupacional antes identificada, así como también están incluidos en ésta cantidad los daños morales y cualquier otro daño material que pudiera derivarse de la mencionada enfermedad ocupacional. Así como también declaro que fue y es mi voluntad expresa, manifestada sin coacción, por intermedio de mis abogados de no volver a prestar servicios en la mencionada empresa ya que pienso dedicarme a otras actividades más consonas a mi estado físico. Asimismo, declaro que nada tengo que reclamar contra los Accionistas, Directores o Gerentes de la mencionada empresa por conceptos de daños materiales y morales que pudiera derivarse de la enfermedad ocupacional antes identificada y, quedando también incluido el lucro cesante, y cualquier otro concepto que de manera directa o indirecta se pueda derivar de la enfermedad ocupacional antes señalada. Así pues declaro, que con la indemnización recibida quedan satisfechos todos los derechos y acciones que pudieran corresponderme derivados de la mencionada enfermedad ocupacional que padezco, y que no tengo nada más que reclamar por estos conceptos.
CLÁUSULA CUARTA: JOSÉ LEONARDO RICO ESCORCHE conviene y reconoce que si como consecuencia de la enfermedad ocupacional antes identificada, apareciere cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos y/o beneficios de cualquier índole o diferencias a su favor, con el recibo en este acto de los pagos antes señalados, JOSÉ LEONARDO RICO ESCORCHE se da por satisfecho, quedando así terminado, extinguido y cancelado en forma total y definitiva cualesquiera derechos, indemnizaciones, acciones y/o diferencias que el ciudadano JOSÉ LEONARDO RICO ESCORCHE pueda tener o tenga contra la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.
CLÁUSULA QUINTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 2, del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 9 y 10 de su Reglamento y el Artículo 1.718 del Código Civil, y ambas partes actúan libres de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente asistido por abogado.
CLÁUSULA SEXTA: Las partes, con la finalidad de evitar litigios futuros y eventuales por INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, renuncian a cualquier cantidad que pudiera corresponderle de más o de menos que pudieran derivarse. Así como también declaran, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.”
En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:00 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENMTE

POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS VALERO