REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: DP11-S-2005-000198
ACTA

PARTE ACTORA: ARMANDO FUENTES IBARRA, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.231.352.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados ANGEL PAZ Y TOMAS PINTO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los números 101.210 y 86.590, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: JUNGLE RAIN CAFÉ C.A. (BINGO LAS AMERICAS).-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO MARTINEZ, PABLO ARISTIMUÑO BRITO y ARGENTINA TALAVERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.466, 87.526 y 31.037 respectivamente

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.-

En horas de despacho del día de hoy, martes, diecinueve (19) de febrero de 2008, siendo las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal a los efectos de llevar a cabo la medida ejecutiva para hacer efectivo el Reenganche del Trabajador ARMANDO FUENTES IBARRA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.231.352, a sus labores habituales de trabajo y el pago de los salarios caídos desde la fecha de su egreso que es 01-07-2005, hasta la fecha de su efectivo reenganche, tomando como salario diario el decretado por el Experto Contable que trabajó en el presente juicio que es de TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. F. 38,59 ) diarios, precisando que hasta la presente fecha asciende a la cantidad de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS ( Bs. F 31.952,52 ), calculo hecho deduciendo los períodos que por mandamiento jurisprudencial corresponden, comparecen por ante este Despacho los apoderados judiciales de ambas partes y el accionante, todos antes identificados quienes con el objeto de evitar el traslado del Tribunal a la sede de la empresa solicitan la celebración de un acto conciliatorio en la sede del Tribunal lo cual es acordado por la ciudadana Juez quien declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada ofrece en este acto en la cantidad TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS ( Bs. F 31.952,52 ), correspondiente al pago de los salarios caídos generados en el presente procedimiento, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) correspondiente al pago de los honorarios profesionales de la experto contable designada en este asunto; y la cantidad NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 9.585,75) correspondiente a las costas de ejecución condenadas y manifiesta su pretensión de reenganchar al trabajador a su lugar de trabajo, pagos estos que se hacen de la siguiente forma: En cheque de gerencia Nro. 009301626 del Banco Exterior, emitido nombre del accionante el monto de (Bs. F. 41.538,27) que cubre los salarios caídos y las costas procesales; y en cheque de Gerencia Nro. 009301625 del Banco Exterior que cubre los honorarios profesionales de la experto contable. En este estado el accionante manifiesta su deseo de no ser reenganchado por lo tanto renuncia en este mismo acto al cargo que venía desempeñando en la demandada. Acto seguido la representación de la parte demandada, ofrece pagar al accionante las cantidades que ha continuación se describen, correspondiente a sus prestaciones sociales.

Prestación de antigüedad, articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
AÑO 2003
MES SALARIO DIARIO ALICUOTA BONO VACACIONAL ALICUOTA UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD
ENERO 22,67 0,50 0,94 24,12 5 120,59
FEBRERO 22,67 0,50 0,94 24,12 5 120,59
MARZO 22,67 0,50 0,94 24,12 5 120,59
ABRIL 22,67 0,50 0,94 24,12 5 120,59
MAYO 22,67 0,50 0,94 24,12 5 120,59
JUNIO 22,67 0,50 0,94 24,12 5 120,59
JULIO 22,67 0,50 0,94 24,12 5 120,59
AGOSTO 22,67 0,50 0,94 24,12 5 120,59
SEPTIEMBRE 22,67 0,50 0,94 24,12 5 120,59
OCTUBRE 22,67 0,50 0,94 24,12 5 120,59
NOVIEMBRE 22,67 0,50 0,94 24,12 5 120,59
DICIEMBRE 22,67 0,50 0,94 24,12 5 120,59
TOTALES 60 1.447,10
DIAS ADICIONALES 0,00
TOTAL 1.447,10

AÑO 2004


MES SALARIO DIARIO ALICUOTA BONO VACACIONAL ALICUOTA UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD
ENERO 29,00 0,73 1,21 30,93 5 154,67
FEBRERO 29,00 0,73 1,21 30,93 5 154,67
MARZO 29,00 0,73 1,21 30,93 5 154,67
ABRIL 29,00 0,73 1,21 30,93 5 154,67
MAYO 29,00 0,73 1,21 30,93 5 154,67
JUNIO 29,00 0,73 1,21 30,93 5 154,67
JULIO 29,00 0,73 1,21 30,93 5 154,67
AGOSTO 29,00 0,73 1,21 30,93 5 154,67
SEPTIEMBRE 29,00 0,73 1,21 30,93 5 154,67
OCTUBRE 29,00 0,73 1,21 30,93 5 154,67
NOVIEMBRE 29,00 0,73 1,21 30,93 5 154,67
DICIEMBRE 29,00 0,73 1,21 30,93 5 154,67
TOTALES 60 1.856,00
DIAS ADICIONALES 2 61,87
TOTAL 1.917,87


AÑO 2005

MES SALARIO DIARIO ALICUOTA BONO VACACIONAL ALICUOTA UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD
ENERO 34,66 0,96 1,44 37,07 5 185,33
FEBRERO 34,66 0,96 1,44 37,07 5 185,33
MARZO 34,66 0,96 1,44 37,07 5 185,33
ABRIL 34,66 0,96 1,44 37,07 5 185,33
MAYO 34,66 0,96 1,44 37,07 5 185,33
JUNIO 34,66 0,96 1,44 37,07 5 185,33
JULIO 34,66 0,96 1,44 37,07 5 185,33
AGOSTO 34,66 0,96 1,44 37,07 5 185,33
SEPTIEMBRE 34,66 0,96 1,44 37,07 5 185,33
OCTUBRE 34,66 0,96 1,44 37,07 5 185,33
NOVIEMBRE 34,66 0,96 1,44 37,07 5 185,33
DICIEMBRE 34,66 0,96 1,44 37,07 5 185,33
TOTALES 60 2.224,02
DIAS ADICIONALES 4 148,27
TOTAL 2.372,28


AÑO 2006

MES SALARIO DIARIO ALICUOTA BONO VACACIONAL ALICUOTA UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD
ENERO 34,66 1,06 1,44 37,16 5 185,82
FEBRERO 34,66 1,06 1,44 37,16 5 185,82
MARZO 34,66 1,06 1,44 37,16 5 185,82
ABRIL 34,66 1,06 1,44 37,16 5 185,82
MAYO 34,66 1,06 1,44 37,16 5 185,82
JUNIO 34,66 1,06 1,44 37,16 5 185,82
JULIO 34,66 1,06 1,44 37,16 5 185,82
AGOSTO 34,66 1,06 1,44 37,16 5 185,82
SEPTIEMBRE 34,66 1,06 1,44 37,16 5 185,82
OCTUBRE 34,66 1,06 1,44 37,16 5 185,82
NOVIEMBRE 34,66 1,06 1,44 37,16 5 185,82
DICIEMBRE 34,66 1,06 1,44 37,16 5 185,82
TOTALES 60 2.229,79
DIAS ADICIONALES 6 222,98

TOTAL 2.452,77

AÑO 2007

MES SALARIO DIARIO ALICUOTA BONO VACACIONAL ALICUOTA UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD
ENERO 34,66 1,16 1,44 37,26 5 186,30
FEBRERO 34,66 1,16 1,44 37,26 5 186,30
MARZO 34,66 1,16 1,44 37,26 5 186,30
ABRIL 34,66 1,16 1,44 37,26 5 186,30
MAYO 34,66 1,16 1,44 37,26 5 186,30
JUNIO 34,66 1,16 1,44 37,26 5 186,30
JULIO 34,66 1,16 1,44 37,26 5 186,30
AGOSTO 34,66 1,16 1,44 37,26 5 186,30
SEPTIEMBRE 34,66 1,16 1,44 37,26 5 186,30
OCTUBRE 34,66 1,16 1,44 37,26 5 186,30
NOVIEMBRE 34,66 1,16 1,44 37,26 5 186,30
DICIEMBRE 34,66 1,16 1,44 37,26 5 186,30
TOTALES 60 2.235,57
DIAS ADICIONALES 8 298,08
TOTAL 2.533,65


AÑO 2008

MES SALARIO DIARIO ALICUOTA BONO VACACIONAL ALICUOTA UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD
ENERO 34,66 1,25 1,44 37,36 5 186,78




TOTAL 10.910,45





VACACIONES Y BONO VACACIONAL


AÑO VACACIONES BONO SALARIO TOTAL
2004 16 8 34,66
2005 17 9 34,66
2006 18 10 34,66
2007 19 11 34,66
2008 1,66 0,91 34,66
TOTAL 71,66 38,91 3.832,35



UTILIDADES

AÑO DIAS SALARIO TOTAL
2005 15 34,66 519,90
2006 15 34,66 519,90
2007 15 34,66 519,90
2008 1,25 34,66 43,32
TOTAL 1.603,02



De igual forma ofrecen pagar la cantidad de ocho mil novecientos sesenta y seis bolívares fuertes con cuarenta céntimos (Bs. F. 8.966,40) por concepto de bonificación única, especial e irrepetible. Todo lo cual totaliza la cantidad de Bs. F. 25.312,22 cantidad este que se ofrece pagar de la siguiente forma: La cantidad de catorce mil seiscientos cincuenta y seis bolívares fuertes con once céntimos (Bs. F. 14.656,11) en fecha 29 de febrero de 2008 y la cantidad de catorce mil seiscientos cincuenta y seis bolívares fuertes con once céntimos (Bs. F. 14.656,11) en fecha 14 de marzo de 2008, ambos pagos se harán por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral. En este estado el accionante reconoce haber recibido por parte de la accionada el pago de las vacaciones y el bono vacacional correspondiente a al año 2003 y las utilidades correspondientes a los años 2003 y 2004, por lo que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de los pagos aquí acordados. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,

ABG. ARTURO CALDERON