REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinte de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : DP11-L-2007-000806

Vencido como se encuentra el lapso probatorio a que se dio lugar en el presente juicio, con ocasión a la participación de la firma personal DISTRIBUIDORA DE MATERIALES D.V.R. como tercero interesado, de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 610 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora pasa a pronunciarse y lo hace en los siguientes términos:

Alega la representación de la firma personal DISTRIBUIDORA DE MATERIALES D.V.R. haber mantenido con el accionante relación laboral desde el 08 de enero de 2006 hasta el 09 de diciembre de 2006 y que por tanto fue su verdadero patrono, por lo cual mantiene en la presente causa un interés jurídico, actual, directo, personal y legítimo de intervenir como un tercero adhesivo o coadyuvante en el presente procedimiento y para fundamentar tal aseveración presenta:

1.- Originales de recibos de pago de salario al ciudadano GUILLERMO ALBERTO ZAMBRANO PERNÍA, identificado en autos, emanados de la firma personal DISTRIBUIDORA DE MATERIALES D.V.R., correspondientes al período antes señalado.

2.- Original de recibo de pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales del ciudadano GUILLERMO ALBERTO ZAMBRANO PERNÍA, emanada de la firma personal DISTRIBUIDORA DE MATERIALES D.V.R.

3.- Copia certificada de registro de la firma personal DISTRIBUIDORA DE MATERIALES D.V.R.

4.- Copias simples de certificado de origen y de factura de compra de vehículo.

5.- Original de planilla de liquidación del impuesto sobre la renta de la firma personal DISTRIBUIDORA DE MATERIALES D.V.R.

Ahora bien, de los recaudos antes mencionados, esta Juzgadora puede inferir, salvo prueba en contrario, que efectivamente la firma personal DISTRIBUIDORA DE MATERIALES D.V.R. ha demostrado tener un interés jurídico, actual, directo, personal y legítimo de intervenir como un tercero adhesivo o coadyuvante en el presente procedimiento y por cuanto la admisión del tercero no involucra pronunciamiento alguno respecto a la condición alegada, más aun siendo el norte del procedimiento laboral en su exclusiva fase de mediación la búsqueda de la verdad, esta Juzgadora admite la tercería planteada y en tal razón tendrá lugar la audiencia preliminar en la fecha señalada en autos. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZA,

ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ

EL SECRETARIO,

ABG. ARTURO CALDERON