REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial
Laboral del Estado Aragua
Maracay, 21 de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: DP11-L-2007-001369
ACTA
PARTE ACTORA: FREDDY COROMOTO BELMONTE BLANCO, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.953.999.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAIRELIS ALEMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.038.
PARTE DEMANDADA: AGROMASSEY RB, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JAVIER SULBARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.977.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m. oportunidad en la cual comparecen los ciudadanos antes identificados y solicitan al Despacho la celebración de un acto conciliatorio en el presente juicio, lo cual es acordado por la Juez, quien declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento conviene en cancelar el monto condenado en sentencia recaída en la presente causa y en tal razón ofrece la cantidad de Bs. F. 8.640,36, y este ofrecimiento lo hace en dos cheques a saber: 1).- por la cantidad de Bs. F. 5.000,00, distinguido con el Nro. 52000111 y 2).- por la cantidad de Bs. F. 3.640,36, ambos emitidos contra la cuenta corriente Nro. 0150-0109-78-03000000362 de la entidad Bancaria Bolívar Banco. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. ARTURO CALDERON
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