REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiuno de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: DP11-S-2007-000776

PARTE OFERENTE: INVERSIONES SELVA C.A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abogado JOSE GABRIEL ACOSTA MEDINA, inscrito en el Inpreabogado N° 78.623.
PARTE OFERIDA: ciudadano WILLIANS ANTONIO LOPEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.129.223.
AABOGADA ASISITENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abogado GUILLERMINA CASTILLO BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.684.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día de hoy, siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano WILLIANS ANTONIO LOPEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.129.223, parte oferida, debidamente asistido por la Abogado GUILLERMINA CASTILLO BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.684 y el Apoderado Judicial de la empresa oferente Abogado JOSE GABRIEL ACOSTA MEDINA, inscrito en el Inpreabogado N° 78.623, todos plenamente identificados up-supra, quienes solicitan a este Tribunal, la celebración de una audiencia preliminar especial en el presente asunto por concepto de OFERTA REAL DE PAGO, en razón de que manifiestan el animo de alcanzar un acuerdo transaccional a los fines de dar por terminado el presente juicio. En este estado, la Juez del Tribunal acuerda lo solicitado por las partes, declarando abierto el acto y explicando a las partes involucradas en el presente asunto la importancia de los Medios alternativos de resolución de conflictos a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y evitar un proceso prolongado. En este estado, ambas partes deciden poner fin al presente asunto por concepto de OFERTA REAL DE PAGO, celebrando un ACUERDO TRANSACCIONAL como medio de auto composición procesal, alcanzando dicho acuerdo transaccional la suma de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 12.000,00) y que son cancelados mediante cheque Nº 320333755 de fecha 20 de febrero de 2008, girado contra el Banco Mercantil a favor del ciudadano WILLIANS ANTONIO LOPEZ DIAZ y por la cantidad de doce mil bolívares fuertes sin céntimos (Bs. F. 12.000,00). En este estado la parte Oferida acepta la forma de pago propuesta y recibe a su entera y cabal satisfacción el instrumento mercantil referido. Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar Especial y deja expresa constancia que dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo transaccional alcanzado entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Dándose por cerrado el acto a las 2:20 p.m. de hoy 21 de febrero de 2008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ



ABG. SORY MAITA GONZALEZ



EL OFERIDO Y LA ABOGADO QUE LO ASISTE




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE




EL SECRETARIO,


ABG. ARTURO CALDERON
SMG/ALC.