REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 26 de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : DP11-L-2007-001467
ACTA

PARTE ACTORA: YAJAIRA COROMOTO ARIZA VALERO, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.860.214.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DELIA DEL CARME MONTILLA VALERA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.809.
PARTE DEMANDADA: SMARTS KIDS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ALFREDO ALVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.084.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m. , oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen todos los ciudadanos antes mencionados y la ciudadana DOUNIS GARABET, en su carácter de Vice-Presidente de la empresa demandada.
La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de ocho mil doscientos setenta y dos bolívares fuertes con dieciséis céntimos (Bs. F. 8.271,16) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, salarios caídos, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y cesta ticket. Este pago para el día miércoles 05 de marzo de 2008 en cheque de gerencia a favor de la accionante, por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral en horas de despacho. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,

ABG. ARTURO CALDERON