REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 27 de febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO : DP11-L-2007-001218
ACTA

PARTE ACTORA: NESTOR JOSE HEREDIA LOPEZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.076.827
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EVELYN ULLOA y ANA PIÑA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.584 y 79.035 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AMORTIGUADORES S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ GABRIEL ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.623.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m oportunidad en la cual comparecen las partes y solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente asunto, la ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de quince mil bolívares fuertes (Bs. F. 15.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción, salarios caídos, útiles escolares, diferencia salarial y los intereses sobre prestaciones sociales. Este pago se ofrece en dos partes, cantidad de once mil bolívares fuertes (Bs.F. 11.000,00) en cheque Nro. 85071680 de la cuenta corriente Nro. 01050718921718011156, emitido contra el Banco Mercantil el cual se entrega en este mismo acto a las apoderadas de la parte accionante y la cantidad de cuatro mil bolívares fuertes (Bs. F. 4.000,00) que se entrega en este mismo acto a las mencionadas apoderadas en dinero en efectivo. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

APODERADO JUDICIAL LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS VALERO