REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 27 de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : DP11-L-2007-001446
ACTA

PARTE ACTORA: GERARDO ALEJANDRO GAVIDIA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.251.288.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO NIETO ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.413.
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN PROFESIONAL EN SEGURIDAD C.A. (ORPROSECA) y JOAQUIN PEREIRA VENDAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS REMARTINI inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.189.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales.

En el día de hoy, siendo las 04:30 p.m. en la cual comparecen los apoderados judiciales antes identificados y solicitan la celebración de una audiencia conciliatoria antes de la fecha pautada en el presente expediente, la ciudadana Juez, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, y en este estado el Tribunal deja constancia de La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de seis mil dieciocho bolívares fuertes (Bs. F. 6.018,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, hora doceava, cesta ticket, diferencia de pago de cesta ticket, salario pendiente, domingos trabajados, salarios caídos y los intereses sobre prestaciones sociales. Este pago se ofrece de la siguiente forma: Un (1) primer pago para el 07 de marzo de 2008, un segundo pago para el día 07 de abril de 2008 y un tercer pago para el día 07 de mayo de 2008, todos y cada uno de ellos por la cantidad de dos mil seis bolívares fuertes (Bs. F. 2.006,00) y se entregarán por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. HOMOLOGACIÓN. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos los pagos acordados. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 4:45 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS VALERO