REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 06 de febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO : DP11-L-2007-000836

ACTA

PARTE ACTORA: MIGUEL MÉNDEZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.983.518.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN ANGULO RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.380.
PARTE DEMANDADA: GEOSINTETICOS TRICAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO QUINTERO CURBELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.223.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 11:30 a.m oportunidad en la cual comparecen los apoderados antes identificados y la ciudadana EMILY CABALLERO venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.432.883, en su carácter de Jefe de Recursos Humanos y solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente asunto, lo cual es acordado por la ciudadana Juez, quien declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con ofrece pagar la cantidad de veintiún mil bolívares fuertes (Bs.F. 21.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción y los intereses sobre prestaciones sociales, comisiones e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Este pago se ofrece en cheque Nro. 93952583 la cuenta corriente Nro. 01050051611051454219, emitido contra el Banco Mercantil, el cual se entrega en este mismo acto al apoderado judicial del accionante. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. Se anexa a la presente acta, como formando parte de ella, escrito contentivo de la transacción acordada por las partes. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:00 m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,

ABG. ARTURO CALDERON