En el día de hoy 11 de Febrero de 2008, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada en el presente proceso, comparecen en su condición de parte actora el ciudadano JOSE ALEXANDER ARANA DIAZ, y el Apoderado Judicial, supra identificados. Y por la parte demandada comparece la Apoderada Judicial ABOGADA NANCY CARIDAD PADRINO CAMEJO, plenamente identificada a los efectos de éste acto. La ciudadana Juez declaró abierto el acto en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora a fin de poner fin al presente procedimiento, la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 5.225,74), para ser pagados en este mismo acto a través de cheque Nro. 06643318, de fecha 29 de Enero de 2008, librado a nombre del trabajador, girado contra la cuenta corriente Nro. 0108-0054-54-41-0100090850, de la demandada UNIDAD DE PROCESAMIENTO DE TABACO DE TABACALERA C.A. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad, las indemnizaciones que consagra el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Paro forzoso y Salarios Caídos. En éste estado la parte actora oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con los montos ofrecidos y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación de su servicio.
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