En el día hábil de hoy, 28 de Febrero de 2008, siendo las 03:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada en el presente asunto, comparecen la parte actora LIDES CRISANTO CHACON ROSALES y su Apoderado Judicial Abogado JUAN JOSÉ MORENO BRICEÑO, y por la parte demandada comparece el Apoderado Judicial Abogado FREDDY BARRANCO LA GRUTTA, todos ut-supra identificado, el cual consigna en dos folios útiles previa presentación de su original copia simple del poder que lo acredita actuar en el presente asunto. La ciudadana Juez declaró abierto el acto en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora a fin de poner fin al presente procedimiento, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BS. 12.000,00), para ser pagados el día viernes 07 de Marzo, en la sede del Tribunal, a las 02:00 p.m, de la forma siguiente a solicitud del trabajador en dos (02) cheques uno a nombre del ciudadano actor LIDES CRISANTO CHACON ROSALES, por la cantidad de Bs. f: 9.600,00 y otro por la cantidad de Bs. F. 2.400,00 a nombre del apoderado del actor JUAN JOSÉ MORENO BRICEÑO, el cual es para el pago de los Honorarios Profesionales. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Salarios Caídos, Útiles Escolares y Bono de Asistencia; esto a razón de las conversaciones donde acordaron ambas partes que dichos conceptos citados son los únicos créditos que tiene el demandado con el actor. En éste estado la parte actora oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con los montos ofrecidos y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación de su servicio.