En el día de hoy, treinta (30) de julio de 2008, comparecen por ante el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en la ciudad de La Victoria, de una manera voluntaria la abogada ELENA BOLIVAR, Inpreabogado No. 14.982., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y por la parte demandada compareció el ciudadano abogado CARLOS SAINZ MUÑOZ, Inpreabogado 1.504, quienes solicitan audiencia a los fines de la materialización de una mediación positiva. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte actora demanda el pago de prestaciones sociales del de cujus CARLOS RAMON RODRIGUEZ plenamente identificado en autos, indicando una fecha de ingreso y monto de salario para que le sean cancelados sus prestaciones sociales que ascienden a la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS UN BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (BSF.9.601,97), que incluyen la prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional y indexación y corrección monetaria, todos estos conceptos que están expuestos en el nivel y que están aquí reproducidos en su totalidad, igualmente se menciona que el trabajador CARLOS RAMON RODRIGUEZ falleció “en su puesto accidente de trabajo” el cuatro (04) de abril del 2.007, por su parte la representación de la empresa sostiene que la fecha de ingreso del mencionado trabajador fue el 16 de enero del 2006 hasta el 04 de abril 2007 fecha de su fallecimiento y que su cargo era ayudante de litografía (prensista) y que el salario que devengado como ultimo sueldo era de QUINIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS(BSF.512,33) ; y por lo tanto el monto de sus prestaciones y demás derechos no son los indicados sino son por el contrario por los mismos conceptos incluyendo antigüedad, preaviso, vacaciones, utilidades la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BSF.2.842,66) adicionalmente la demandada cancelo por gastos médicos clínica al trabajador fallecido para darle la mejor atención clínica y medica la suma de Trece Millones Novecientos Cuatro Mil Ciento Setenta Y Un Bolívares antiguos con Ochenta Y Dos Céntimos, gastos funerarios Tres Millones Seiscientos Noventa Y Seis Mil Trescientos Bolívares antiguos, gastos educativos para JESUS M. RODRIGUEZ, hijo del fallecidos la suma de Un Millón Cuarenta Y Dos Mil Cuatrocientos Bolívares antiguos e igualmente se deja constancia que desde la fecha 30 de mayo del 2.007 se le ha venido colaborando con la Sra. AGUSTINA RODRIGUEZ, madre del trabajador fallecido con la suma de Trescientos Cincuenta Y Ocho , Sesenta Y Dos Bolívares Fuertes, en el mismo sentido la representación de la empresa sostiene que el accidente en el cual falleció el trabajador CARLOS RAMON RODRIGUEZ se debió a hecho imputable a la victima por haber actuado fuera de su sitio de trabajo, en horas no laborables en actividad distinta a la de ayudante de litografía y sin que la empresa le hubiese ordenado realizar la actividad en la cual falleció, pero a todo evento ambas partes a instancias de la mediación ejercida durante el proceso de mediación han convenido expresamente con la mayor diligencia de conformidad con el articulo Nro. 133 de la LOPT de poner fin a la presente controversia a través de la auto composición procesal materializada en esta mediación positiva solicitando la homologación de la ciudadana juez, en el acuerdo convenio que hemos logrado. SEGUNDO: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BSF.55.000,00) que incluye los conceptos demandados mas dos (02) años de salario contenida en la indemnización prevista en el articulo 567 de la Ley Orgánica del Trabajo que asciende esos dos años a la indemnización máxima de la responsabilidad objetiva prevista en la mencionada norma, con el recibo de la mencionada cantidad que se hace entrega en este acto en tres (03) cheques de gerencia del siguiente tenor: 1.- un cheque numero 68084100 girado contra el Banco Mercantil, sucursal La Victoria a nombre de la co demandante quien detenta el carácter de esposa legitima del trabajador fallecido MIRIAN JOSEFINA COLMENARES de cedula de identidad Nro.V-8.575.445 carácter que consta en auto, por la suma de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F 28.000,00) y un segundo cheque numero 67083911 a nombre de la co demandante quien detenta el carácter de esposa legitima del trabajador fallecido MIRIAN JOSEFINA COLMENARES de cedula de identidad Nro.V-8.575.445 carácter que consta en auto, por la suma de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F 18.900,00) la cual hará el reparto correspondiente de esa suma entre los co-demandantes CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ COLMENARES Y JESUS MIGUEL RODRIGUEZ COLMENARES de cedula de identidad Nro.17.717.012 y 20.067.971 respectivamente, con el carácter de hijos legítimos del trabajador fallecido según consta en autos. 2.- un tercer cheque a favor de la Dra. ELENA BOLIVAR, Nro. 26083910 girado contra el Banco Mercantil sucursal La Victoria por un monto de OCHO MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (Bsf. 8.100,00) los cheques antes identificados y que se anexan a la presente transacción en fotostato. En este acto la apoderada judicial de la parte demandante Abg. ELENA BOLIVAR, Inpreabogado No. 14.982, los recibe en este acto a su entera satisfacción, con el recibo por parte de la apoderada de los actores en el presente juicio nada tienen que reclamar en forma individual o colectiva por ningún concepto derivado del fallecimiento del trabajador CARLOS RAMON RODRIGUEZ de cedula de identidad Nro. 8.588.845, ni por indemnizaciones, previstas en la LOT., ni por indemnizaciones previstas en la LOPCYMAT, ni tampoco por daños ni perjuicios civiles, daño emergente o lucro cesante, daño moral, ni acción penal alguna, ni por ningún concepto de otra naturaleza. Ambas partes solicitan de la ciudadana juez que por cuanto se ha logrado una mediación positiva de por concluido este proceso y dicte la sentencia oral de inmediato, homologando el acuerdo a que hemos llegado las partes, para que tenga autoridad de cosa juzgada. TERCERO: En este estado, la ciudadana abogado ELENA BOLIVAR, antes identificadas, declara que esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos y recibe en este acto los respectivos cheques. Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente.