En el día de hoy, veintiuno (21) de julio de 2008, comparecen por ante el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en la ciudad de La Victoria, de una manera voluntaria la abogada NATALY MARQUEZ, Inpreabogado No. 39.260, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y por la parte demandada CONSTRUCTORA PEDECA, C.A compareció el ciudadano abogado JOSÉ ALFREDO BETANCOURT, Inpreabogado Nº 18.537, quienes solicitan audiencia a los fines de dar por terminado el presente conflicto. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de NOVENTA Y UN MIL SESICIENTOS SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (BS.F 91.606,51), el cual serán cancelado mediante cuatro (04) cuotas fraccionadas, correspondiente a: pago prestación por antigüedad, indemnización de preaviso, vacaciones, utilidades, utilidades pendientes, indemnización por antigüedad, diferencia de salarios, cesta ticket, salarios caídos, que corresponde a todo y cada uno de los conceptos demandados, los cuales serán pagados de la siguiente manera: LUIS ENRIQUE BERROTERAN ALVARADO, la suma de VEINTIDOS MIL TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. F 22.034,39); MARCOS ANTONIO CONTRERAS PIÑA, la suma de NUEVE MIL DOSCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (BS.F 9.211,09); ALI SALVADOR GOMEZ NUÑEZ la suma de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (BS.F 38.388,31); MARCIAL JOSÉ SANCHEZ APONTE, la suma de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (BS.F 21.222,71). Igualmente la demandada ofrece pagar en este acto lo correspondiente a las costas procesales a la ciudadana abg. NATALY MARQUEZ, supra identificada, el veinte por ciento del monto condenado, la suma de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. F 24.421,30) el dia lunes cuatro (04) de agosto de 2008, a las dos de la tarde (2:00 p.m.).
SEGUNDA: En este estado la ciudadana abogado NATALYS MARQUEZ, antes identificadas, declara que esta conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, se obliga entregar a cada una de las demandantes LUIS ENRIQUE BERROTERAN ALVARADO, la suma de VEINTIDOS MIL TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. F 22.034,39); mediante cuatro cuotas fraccionadas por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS.F 5.508,59). MARCOS ANTONIO CONTRERAS PIÑA, la suma de NUEVE MIL DOSCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (BS.F 9.211,09) mediante cuatro cuotas fraccionadas por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS( BS.F 2.302,77); ALI SALVADOR GOMEZ NUÑEZ la suma de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (BS.F 38.388,31) mediante cuatro cuotas fraccionadas por la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS ( BS.F 9.597,07; MARCIAL JOSÉ SANCHEZ APONTE, la suma de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (BS.F 21.222,71), mediante cuatro cuotas fraccionadas por la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS( BS.F 5.305,67). CUARTO: En caso que la parte demandada en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partea acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre las cantidades transadas, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta de la demandada, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual la demandada debía pagar los beneficios laborales, es decir, desde el día doce (12) de noviembre de 2007, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo. QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos.