En el día de hoy, veintiuno (21) de julio de 2008, comparece por ante el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en la ciudad de La Victoria, de una manera voluntaria la abogada NATALY MARQUEZ, Inpreabogado No. 39.260, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y por la parte demandada compareció el ciudadano abogado JOSÉ ALFREDO BETANCOURT, Inpreabogado Nº 18.537, ambas partes solicitan audiencia a los fines de solucionar el presente conflicto. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS.F 92.979,75), el cual serán cancelado mediante cuatro (04) cuotas, correspondiente a: pago prestación por antigüedad, indemnización de preaviso, vacaciones, utilidades, utilidades pendientes, indemnización por antigüedad, diferencia de salarios, cesta ticket, salarios caídos, que corresponde a todo y cada uno de los conceptos demandados, los cuales serán pagados de la siguiente manera: MARÍA JOSEFINA LOPEZ CARRILLO, la suma de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. F 24.562,58); DOMINGO RAMÓN GARCÍA PÉREZ, la suma de VEINTE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS.F 20.543,74); JOSÉ RAMÓN MUÑOZ la suma de CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA TRES CÉNTIMOS (BS.F 47.873,43). Igualmente la demandada ofrece pagar en este acto lo correspondiente a las costas procesales a la ciudadana abg. NATALY MARQUEZ, supra identificada, el veinte por ciento del monto condenado, la suma de veinticuatro mil setecientos noventa y cinco bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. F 24.795,95) el dia lunes cuatro (04) de agosto de 2008, a las dos de la tarde (2:00 p.m.).
SEGUNDA: En este estado la ciudadana abogado NATALYS MARQUEZ, antes identificadas, declara que esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la oferta ofrecida por la parte demandada, se obliga pagar a cada una de los demandantes, de la siguiente manera: MARÍA JOSEFINA LOPEZ CARRILLO, se pagara mediante cuatro cuotas fraccionadas cada una por la cantidad de SEIS MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( BS.F 6.140,64) en fecha lunes cuatro de agosto de 2008 a las dos de la tarde (2:00 p.m.) en el recinto de este Tribunal ; DOMINGO RAMÓN GARCÍA PÉREZ, se pagara mediante cuatro cuotas fraccionadas cada una por la cantidad de CINCO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS.F. 5.135,93) ); JOSÉ RAMÓN MUÑOZ se pagara mediante cuatro cuotas fraccionadas cada una por la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS.F 11.968,35). CUARTO: En caso que la parte demandada en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre las cantidades transadas, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta de la demandada, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual la demandada debía pagar los beneficios laborales, es decir, desde el día veintisiete de noviembre de 2008, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo. QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos.