En el día de hoy veintiuno (21) de Julio de 2008, comparecen voluntariamente la ciudadana Abg. NATALYS MARQUEZ, INPREABOGADO N° 39.260, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y por la parte demandada CONSTRUCTORA PEDECA, C.A el Abg. JOSÉ BETANCOURDT, Inpreabogado N° 18.537, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quienes solicitan audiencia en este acto a los fines de resolver el presente litigio. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.119.994,39 ), por concepto de pago de Prestaciones Sociales: prestación por antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, diferencia salarios, salarios caídos, cesta ticket, que comprenden todo y cada uno de los conceptos demandados, los cuales serán pagados en cuatro (04) porciones iguales y consecutivas el dia cuatro (4) de cada mes, iniciando el primer pago el dia lunes cuatro (4) de agosto del 2008, de la siguiente manera: al ciudadano DAMASO BOLÍVAR , la suma total de TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE CON OCHENTA Y UNO (BS. 34.429,81) en cuatro fracciones de Bolívares OCHO MIL SEISICIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F 8.607,45), al ciudadano MARVIN JUNIOR GONZALEZ SIERRA, la suma de QUINCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS, 15.358,73) en fracciones de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTINMOS (BS. 3.839,68), al ciudadano MIGUEL ANGEL BORGES, la suma de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (BS. F 35.775,24) pagaderos en cuatro (4) porciones de OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (BS. 8.943,81); al ciudadano GEOVANNI GONZALEZ, la suma de TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VENTINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN (BS. 34.429,81) pagaderos en cuatro (04) porciones de Bolívares OCHO MIL SESICIENTOS SIETE CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BS, 8.607,45), Todos estos pagos se efectuaran por ante este tribunal en la fecha acordada a las dos de la tarde (2:00 p.m.), los pagos pactados para el dia cuatro (4) que no sea dia de despacho se le hará en forma directa a la apoderada judicial de la parte actora, la cual se obliga en este acto a participar a este despacho judicial que le fue pagado por la parte demandada en su oportunidad. Igualmente la demandada ofrece pagar en este acto lo correspondiente a las costas procesales a la ciudadana abg. NATALY MARQUEZ, supra identificada, el veinte por ciento del monto condenado, la suma de treinta y un mil novecientos noventa y ocho bolívares con treinta y un céntimos (Bs. F 31.998,31) el dia lunes cuatro (04) de agosto de 2008, a las dos de la tarde (2:00 p.m.). SEGUNDA: En este estado la apoderada judicial de la parte actora, Abg. NATALYS MARQUEZ, INPREABOGADO N° 39.260, declara en nombre de mis representados que esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida por la parte demandada, en caso de que la parte demandada en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre el monto condenado hasta la fecha del cumplimiento efectivo, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta de la demandada, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual la demandada debía pagar los beneficios laborales, es decir, desde el día 05-12-2007, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo, así como las costas de ejecución. QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción, y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos.
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