En el día de hoy, lunes veintiuno (21) de Julio de 2008, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo el trabajador ciudadano CANDIDO BANDE, titular de la cédula de identidad Nº 5.627.367 y la abogada NATALY COROMOTO MARQUEZ GONZALEZ. INPREABOGADO Nro. 39.260, y por la demandada BAR RESTAURANT Y BILLARES GALAXIA, C.A. comparecieron los ciudadanos AURIS DOS RAMON DE ABREU, titular de la cédula de identidad Nº 85.979.821 y GOMES DE ABREU ANA, titular de la cédula de identidad Nº 6.145.070 y debidamente representada por la abogada INGRID BOLÍVAR Inpreabogado Nº 94.461 En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F 14.000,00), el cual serán cancelado en este acto en dinero efectivo y en moneda de circulación nacional, por los siguientes conceptos: bono nocturno, horas extras, domingos y días feriados, prestación de antigüedad e intereses, utilidades fraccionadas, vacaciones no disfrutadas, y el ex trabajador debe reconocer que con relación a las vacaciones las mismas fueron canceladas en su oportunidad, de la misma manera al demandante le fue cancelado la suma de CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. F 4.900) durante el tiempo de servicio laboral . SEGUNDA: En este estado el ciudadano CANDIDO BANDE antes identificado, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, entrega en este acto a la parte actora la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F 14.000,00). CUARTO: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos.