Hoy, lunes (28) de julio de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA CONCILIATORIA en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, el ex trabajador JOSE ALBERTO COLMENARES GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad V-3.566.516 y debidamente asistido por el procurador de trabajadores Abg. CARLOS MARTINEZ. INPREABOGADO Nro. 101.022, y por la parte demandada el apoderado judicial Abg. BELTRAN SALAVE. INPREABOGADO Nro 55.491. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (BS.F 6.730,32), el cual serán cancelado mediante tres (03) cuotas fraccionadas, correspondiente al monto condenado en sentencia definitivamente firme de fecha diecisiete (17) de julio del 2007, que corresponde a todo y cada uno de los conceptos condenados, los cuales serán pagados de la siguiente manera: 1.- En este acto la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTE (Bsf 2.500)según cheque N° 0000262, de fecha veintidós (22) de julio de 2008, cuenta corriente N° 0108-0073-11-0100101775, del Banco Provincial, a nombre JOSÉ ALBERTO COLMENARES . 2.- El segundo pago para el dia quince (15) de agosto de 2008, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. F 2.500) en la sede del tribunal, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) 3.- El tercer y último pago en fecha veintidós (22) de septiembre del 2008, por la cantidad de UN MIL SETENCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (BS. 1.730) en la sede del tribunal a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Con relación al pago del experto contable la parte demandada se obliga a pagar en fecha veintidós (22) de septiembre del 2008 a la misma hora contenida en el numeral anterior. SEGUNDA: En este estado el ex trabajador JOSE ALBERTO COLMENARES GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad V-3.566.516 y debidamente asistido por el procurador de trabajadores Abg. CARLOS MARTINEZ. INPREABOGADO Nro. 101.022, declara que esta conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, se obliga a entregar al ciudadano JOSE ALBERTO COLMENARES GUTIERREZ, antes identificado, en este acto la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTE (Bsf 2.500) según cheque N° 0000262, de fecha veintidós (22) de julio de 2008, cuenta corriente N° 0108-0073-11-0100101775, del Banco Provincial, a nombre JOSÉ ALBERTO COLMENARES, y la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. F 2.500) en fecha quince (15) de agosto del 2008 en la sede del Tribunal a la diez de la mañana (10:00 a.m.) y el tercer y último pago en fecha Veintidós (22) de septiembre del 2008 por la cantidad de UN MIL SETENCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 1.730) en la sede del Tribunal a la diez de la mañana (10:00 a.m.). CUARTO: En caso de que la parte demandada en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre las cantidades transadas, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta de la demandada, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual la demandada debía pagar los beneficios laborales, es decir, desde el día diez (10) de diciembre de 2005, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo. QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos.
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