Hoy, lunes veintiocho (28) de julio de dos mil ocho, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) día y hora fijado, para que tenga lugar PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que comparece por la parte actora su apoderado judicial Abg. MARCO ANTONIO CUBA VIVAS. INPREABOGADO Nro. 107.845 y por la parte demandada, compareció el apoderado judicial Abg. PEDRO JULIO HERNANDEZ. INPREABOGADO Nro. 62.998. El apoderado judicial de la parte demandada Abg. PEDRO JULIO HERNANDEZ. INPREABOGADO Nro. 62.998, en este acto toma la palabra y expone: Ofrezco en este acto a la parte actora por los conceptos relativos única y exclusivamente las prestaciones sociales puntos d y e del libelo de la demanda la suma de UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS conforme a discriminación que se adjunta a la presente acta; con relación a los otros conceptos demandados ofrezco a la parte actora suspender el curso de la presente causa hasta el dia diecisiete de noviembre de 2008, a los fines de seguir trabajando en los medios alternativos para la solución de conflictos con relación a los demás puntos demandados en el libelo respectivo. La parte actora Abg. MARCO ANTONIO CUBA VIVAS. INPREABOGADO Nro. 107.845, toma la palabra y expone: Visto el ofrecimiento de la parte accionada es por lo que en nombre y representación del ciudadano JOSE LUIS GUEVARA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I V-14.240.637, acepto la cantidad de dinero ofrecida por la parte demandada por lo que respecta a los conceptos discriminados en el punto d y e explanados en el libelo de la demanda, así como también acepto la solicitud de suspensión del proceso, desde el dia de hoy hasta el dia diecisiete de noviembre del 2008, ambas fechas inclusive. En este estado la ciudadana Jueza, argumenta lo relacionado sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorios para los contendiente y evitar un futuro litigio; y ya que las partes han decidido celebrar transacción en lo que respecta a los literales d y e, sin que traiga consigo el fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva en cuanto a los literales d y e, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (BS.F 1.562,70), el cual se paga con cheque Nro 27935255 de fecha dos (02) de julio de 2008, librado contra el Banco Fondo Común, a favor del ciudadano JOSE LUIS GUEVARA MARTINEZ. SEGUNDA: En este estado el ciudadano abogado MARCO ANTONIO CUBA VIVAS. INPREABOGADO Nro. 107.845, declara que esta conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, consigna en este acto anexo marcado con la letra en el cual se discriminan los conceptos aquí pagados y transados QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción así como se acuerde la suspensión del presente proceso a los fines de lograr una mediación positiva una vez transcurrido dicho lapso.