Hoy, jueves tres (03) de julio de 2008., siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 a.m.) día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora compareció el trabajador JORGE LUIS PEÑA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.898.060 y sus co apoderados judiciales ABG. JOSE PEÑA y ABG. HECTOR OROPEZA, Inpreabogado Nº 118.556 y 84.024 respectivamente, y por la parte demandada compareció la ciudadana GINA CHAOUA ALVAREZ, cedula de identidad Nro. 16.760.762 en su carácter de accionista y su apoderado ABG. PEDRO HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 62.998, en este acto las partes, de común acuerdo y a los fines de dar por terminado el presente juicio, han acordado en el día de hoy, celebrar una transacción contenida en los siguientes términos: PRIMERO: Mediante reciprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados contenidos en el escrito libelar que dio inicio a éste procedimiento judicial y que aquí se dan íntegramente por reproducidos, la suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.20.000, 00), que incluye: Indemnización por accidente de trabajo por la suma de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F 12.500,00) y liquidación de prestaciones sociales y demás derechos laborales que le corresponden al actor, ya que ambas partes de mutuo acuerdo han decidido poner fin a la relación de trabajo, se ofrece la suma de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 7.500,00), incluyendo todos los conceptos de ley y de la corrección monetaria de los conceptos demandados y los intereses moratorios causados desde la fecha de terminación de la relación laboral, en el entendido de que dicho pago se hará el día miércoles nueve (09) de julio de los corrientes en la sede del tribunal, a las once de la mañana (11:00 a.m.). SEGUNDO: El DEMANDANTE JORGE LUIS PEÑA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.898.060 debidamente asistido por los profesionales del derecho judiciales ABG. JOSE PEÑA y ABG. HECTOR OROPEZA, Inpreabogado Nº 118.556 y 84.024 respectivamente, acepta el pago ofertado en los términos y condiciones señalados en el particular anterior, hecho por la parte demandada, por los conceptos causados durante la vigencia de la relación laboral que existió entre las partes, e igualmente reconoce EL DEMANDANTE que nada más le queda a reclamar por los conceptos mencionados en éste documento y detallados en el anexo marcado con la letra A, que se consigna en este acto así como lo concerniente a la indemnización por accidente de trabajo. TERCERO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89, Numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, dado que se celebra por ante éste Tribunal, con posterioridad a la terminación de la relación laboral, versa sobre derechos litigiosos, controvertidos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y ambas partes como se ha dicho actúan libre de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente representados por abogado, con el fin de llegar así a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos, y en tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional escogida. Asimismo EL DEMANDANTE conviene en que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se han evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que pudieran haber incurrido en el caso de haber tenido que esperar una decisión emanada de los tribunales competentes, y sin que puedan tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan , han celebrado la presente transacción la cual será homologada por este Tribunal, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias con la misma. CUARTO: Los honorarios profesionales de cada uno de los abogados que han representado a las partes en este juicio serán cancelados por la parte que a bien tuvo contratarlos. QUINTO: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal se imparta la homologación del presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos la cancelación a EL DEMANDANTE del pago, así como la devolución tanto de los escritos de pruebas como de sus recaudos anexos consignados por ante este Despacho, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar. Seguidamente, el Tribunal con vista y análisis de las exposiciones de las partes así como de los instrumentos consignados y oída como ha sido la solicitud de homologación por las partes involucradas en la presente transacción,
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