En el día de hoy miércoles,30 de Julio de 2008, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo el ex trabajador JOSE ANTONIO CORREA MEDINA, venezolano, mayor de edad, V-11.926.164, debidamente asistido por el procurador de trabajadores Abg. CARLOS LUIS MARTINEZ, INPREABOGADO Nro. 101.022 y por la demandada FARMA TODO, C.A. el apoderado judicial Abg. MANUEL BELLERA. INPREABOGADO Nro. 10.902. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez, ambas partes exponen: exponen: ANTECEDENTES: En fecha 29 de abril de 2.008, JOSE ANTONIO CORREA MEDINA interpuso una demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales en contra de FARMATODO, C.A., la cual fue admitida el 06 de mayo de 2.008 por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria. En el libelo respectivo asienta la parte actora que prestó servicios para la reclamada desde el 09 de agosto de 2.006 hasta el 09 de mayo de 2.007, fecha en la cual señala decidió renunciar voluntariamente. Como consecuencia de la culminación de la relación de trabajo que existió entre ellos, FARMATODO, C.A., canceló al accionante JOSE ANTONIO CORREA MEDINA la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIEZ Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 2.943,617,05) equivalentes a DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F. 2.943,61), por los conceptos que se señalan en la planilla de liquidación de fecha 18 de agosto de 2.007, que se transcribe a continuación: BONO VACACIONAL SABADOS Y DOMINGOS: Bs. 422.530,35; VACACIONES FRACCIONADAS SABADO Y DOMINGOS: Bs. 302.631,20; ART. 108 ANTIGÜEDAD NUEVA LEY: Bs. 803.484,00; INTERESES SOBRE PRESTACIONES: Bs. 20.475, 30; DIFERENCIA ART. 108 DIAS ADICIONALES: Bs. 378.366,00 Y UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 1.769.078,05, TOTAL ASIGNACIONES: Bs. 3.696.564,90. MENOS LAS SIGUIENTES DEDUCCIONES: DESCUENTO TICKET ALIMENTO: Bs. 75.264,00; DIAS NO TRABAJADOS: Bs. 379.008,45; INCE: Bs. 8.845,40; PREAVISO NO TRABAJADO: Bs. 289.530,00. TOTAL DEDUCCIONES: Bs. 752.947,85. Neto a pagar: Bs. 2.943.617,05. Ahora bien, en el referido escrito libelar, el accionante exige de la accionada el pago de una diferencia de prestaciones sociales por los conceptos que se indican en el referido escrito, la cual asciende a un total de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.F. 3.747,26). Por su parte FARMATODO, C.A. ha rechazado la reclamación formulada, por cuanto considera que en la oportunidad de la culminación de la relación de trabajo que existió entre las partes, le canceló al demandante la totalidad de las cantidades que le correspondían por los conceptos que se señalaron en la planilla de liquidación de prestaciones sociales. No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el objeto de dar por concluido el presente juicio, y de evitar otro procedimiento o litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: PRIMERO: JOSE ANTONIO CORREA MEDINA y FARMATODO, C.A. dejan expresa constancia que la relación de trabajo que existió entre ellos se inició en fecha 09 de agosto de 2.006 y terminó el 10 de mayo de 2.007, por renuncia presentada por el reclamante. SEGUNDO: Por su parte, JOSE ANTONIO CORREA MEDINA declara que recibió a su entera satisfacción la suma de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F. 2.943,61), que comprendió la totalidad de los conceptos que le correspondían como consecuencia de la relación de trabajo que existió entre las partes. TERCERO: FARMATODO, C.A., por la vía transaccional escogida, entrega en este acto a JOSE ANTONIO CORREA MEDINA, la suma de DOS MIL BOLIVARES FUERTES, (Bs.F. 2.000,00,) en cheque número 00071325, emitido a favor del accionante contra el Banco Venezolano de Crédito, el 14 de julio de 2.008, por concepto de BONIFICACION TRANSACCIONAL. Con el pago efectuado por la empresa en la oportunidad de la culminación de la relación de trabajo detallado en el presente instrumento y en adición a él, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000,00) que la empresa cancela en este acto a la accionante, quien lo recibe a su entera satisfacción, FARMATODO, C.A. nada queda a deberle a la actora por ninguno de los concepto señalados en el libelo de demanda, en la presente acta ni por otro concepto alguno relativo o derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. CUARTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la presente acta, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro, incluidos los honorarios de los profesionales que hubieren contratado o contraten, relacionados directa, indirecta o incidentalmente con este juicio, serán a cargo de la parte respectiva. QUINTO: De conformidad con el presente instrumento, JOSE ANTONIO CORREA MEDINA, declara expresamente que, en virtud de los pagos que le ha efectuado la accionada y que ha recibido a su entera satisfacción, nada tiene que reclamarle a FARMATODO, C.A., como consecuencia del presente juicio, es decir por concepto de: Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, Indemnización por despido injustificado (artículo 125 de la LOT.), preaviso, salarios pendientes, comisiones, días feriados, horas extras, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional, utilidades vencidas y fraccionadas, retenciones de impuesto sobre la renta, retenciones y cotizaciones de la seguridad social, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, indexación ni por ningún otro concepto derivado de la relación que existió entre las partes, por lo que conviene el demandante así mismo en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que tenga o pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada. Igualmente JOSE ANTONIO CORREA MEDINA, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada empresa con motivo o derivado de la presente transacción. QUINTO: Las partes expresamente declaran que dado los pagos efectuados y que se señalan en la presente transacción, la misma constituye un finiquito total y definitivo que las partes se expiden recíprocamente, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. SEXTO: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la presente acta ni por otro concepto alguna, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamentación, por lo que las partes solicitan se de por terminado el presente juicio. Ambas partes dejan expresa constancia que la empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas.”
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